SAP Valencia, 25 de Febrero de 2000

PonenteDon Vicente Ortega Llorca
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

E. A. y A., S. L., ejerció la acción en reclamación de 5.229.591 pesetas, a que asciende el precio del agua suministrada y consumida comprendido desde el 30 de junio de 1993 hasta el 31 de diciembre 1996, contra la Comunidad de propietarios de la urbanización V. de A. V., alegando que la actora es propietaria de un pozo con instalación de elevación de agua con depósito y almacén distribuidor, en término de Alzira, partida de Aguas Vivas, con el fin de «venderagua», el 1.º de enero de 1984, formalizó con don A. V. B. y don J. A. V. B. en documento privado el «suministro de un mínimo de doscientos derechos de agua», con los siguientes los pactos, entre otros:

Primero, referido a la titulación y propiedad «del pozo e instalaciones para la elevación del agua».

Segundo, referido a «doscientos -200- derechos de agua» que se venden a los señores V., «quedando autorizados para darles el uso y destino que estimen conveniente», entendiéndose por «derecho» lacantidad de agua que se necesita para «regar una hanegada de tierra de naranjos durante un año».

Cuarto, por el que se fija «el precio del suministro de agua» a razón veintidós con cincuenta (22,50) pesetas el metro cúbico cuyo «precio será revisadoen los años posteriores, aplicando el aumento o disminución, de fuerza motriz, salarios, etc.».

Quinto, referido a las obligaciones de las partes respecto al límite y extensión de las «instalaciones», que pertenecen a la actora «la elevación del agua y la instalación de un contador para supervisar el consumo», «y desde, este punto, las ramificaciones de tuberías, instalaciones y distribución, de la obligación y mantenimiento de los compradores, quienes deberán vigilar las condiciones y estado de la ramificación y conductos para la distribución del agua».

Sexto, que se refiere «a la facultad expresa de ceder en todo o en parte a terceros los derechos de agua, debiendo de notificarlo a la parte vendedora».

Acompaña, bajo el número 1 de documentos, el referido contrato.

El 20 de febrero de 1989, los señores V. cedieron sus derechos y obligaciones a M. de A. V., S. A. T. Con el número 2 de documentos adjunta la carta que anuncia esa cesión.

En 30 de junio de 1993, M. de A. V., S. A., cedesus derechos a la Comunidad de propietarios V. de A. V., suscribiendo el correspondiente contrato por los representantes legales de cada una de dichas entidades, estableciendo, en lo que ahora interesa, los pactos y estipulaciones, siguientes:

  1. M.de A. V., S. A., ostenta los derechos y obligaciones, por subrogación del suministro de agua por E. A. y A., que «es dueña de un pozo e instalación elevadora de agua».

  2. La Comunidad de propietarios V. de A. V. queda subrogada en la adquisición «del agua que necesitaren y destinarla al uso que estimaren conveniente».

  3. La Comunidad de propietarios de la urbanización V. de A. V. queda obligada a suministrar a su vez, y después de haber cubierto sus propias necesidades, facilitando el agua que se demande por M. de A. V., S. A., y a los demás bungalow que puedan ser construidos en los terrenos colindantes a cambio de un precio por el referido suministro de agua, «debiendo instalar contadores necesarios propios a los efectos propios», y serán «a cuenta y cargo exclusivos de M. de A. V., S. A. el coste del mantenimiento, reparación y sustitución de las tuberías y sistema de suministro».

  4. La Comunidad de propietarios de la urbanización del V. de A. V. «correrá con los gastos de suministro de agua que deberá satisfacerse a la entidad dueña del pozo a partir de la fecha del presente contrato -30 de junio de 1993».

  5. «En este mismo acto empieza a tener vigor el contrato de servidumbre de uso de las tuberías e instalaciones de la canalización del agua que se distribuye a todas y cada una de las viviendas de la urbanización de bungalow de referencia, así como a las calles, plaza, jardines y piscina, suscrito entre ambas partes aquí comparecientes en fecha de 15 de agosto de 1992.»6. Refleja «la obligación que tiene la sociedad M. de A. V., S. A. de notificar a la entidad E. A. y A., la cesión de los derechos que ostenta quedando subrogada en sus derechos y obligaciones Comunidad de propietarios de la urbanización V. de A. V., notificación que la actora da por hecha.

Con el número 3 de los documentos aporta el contrato de 30 de junio de 1993.

La demandada no ha cumplido con su obligación de pago del precio.

Las obligaciones de la actora se contraen al «suministro y ventade agua» con «la instalación de un contador y su revisión», y desde este punto la instalación y distribución del agua serán de cuenta de las entidades subrogadas, quedó instalado el «contador» con las revisiones temporales que su rendimiento y utilidad merece, con acceso fácil y con posibilidad de ser comprobado por cualquiera en todo momento, y sin que nunca hubiera queja o malestar por ninguno de los consumidores y compradores del «agua».

Pues bien, adquiridos los derechos de suministro de agua por la demandada, viene suministrando agua al Hotel del M. de A. V. y además a 20 bungalows o chalets ubicados en lugar diferente a la «urbanización» demandada, sin que podamos saber si han cobrado o no el «agua» que por sus instalaciones fluye y se les suministra, pero dependiendo de la demandada la relación, pactos y estipulaciones con el referido «Hotel y bungalows», que son terceros respecto a la actora.

Dado el precio por metro cúbico del agua, para el segundo semestre de 1992 en la cantidad de 41,59 pesetas, hemos realizado las operaciones aritméticas correspondientes para deducir el «precio por metro cúbico» del «agua» aplicándose el incremento operado por el índice del nivel de vida, conforme a la «certificación» deducida por el Instituto Nacional de Estadística (la acompaña con el número 6 de documentos), estableciendo los porcentajes siguientes:

Diciembre 1992-1993: 4,9 por ciento.

Diciembre 1993-1994: 4,3 por ciento.

Diciembre 1994-1995: 4,3 por ciento.

Diciembre 1995-1996: 3,2 por ciento.

Tales incrementos proporcionales se determinan en función del consumo del «agua», teniendo en cuenta el suministro que ha de aplicarse a los 60 bungalows de la Comunidad de propietarios urbanización del V. de A. V., a los 20 bungalows o chalets construidos en las parcelas próximas, al Hotel M. de A. V., con sus calles, plazas, jardines y piscinas, la cantidad de agua suministrada y consumida, es la que sigue:

Desde el 30 de junio de 1993 a final de año: 14.266 m3.

Por todo el año de 1994: 21.492 m3.

Por todo el año de 1995: 24.853 m3.

Por todo el año de 1996: 41.768 m3.

Todo lo cual determina un descubierto, con el incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido al 7 por ciento, la cantidad de 5.229.591 pesetas, que reclama.

Bajo los números 7, 8, 9 y 10 de documentos acompaña las facturas detalladas.

Como la demandada no atendiese el pago del agua suministrada, la actora tuvo que indicar que «íbamos a proceder a la resolución del contrato, ante lo cual promovieron expediente de consignación de la cantidad de 562.500 pesetas, por el período comprendido desde el 30 de junio de 1993 hasta diciembre de 1994, cantidad que no se pudo aceptar por cuanto que el coste del agua en tal período era de 1.721.787 pesetas, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, expediente de consignación tramitado ante el Juzgado de 1.ª Instancia número cinco de Valencia, bajo el número 0226/1995 (con el número 4 de documentos presenta la providencia de admisión a trámite, cédula de notificación y traslado y demanda).

Siguiendo el mismo curso de su indiferencia en el cumplimiento de sus obligaciones, la demandada le remitió un telegrama a la entidad actora ofreciéndose la entrega de la cantidad de 1.152.531 pesetas más la cantidadconsignada en el Juzgado cinco de los de 1.ª Instancia de Valencia, que totalizan la suma de 1.715.031 pesetas, que no aceptó por cuanto que por el período que dice el telegrama, desde el 30 de junio de 1993 hasta final de 1997, se adeuda la cantidad reclamada de 5.229.591 pesetas (bajo el número 5 de documentos aporta el telegrama).

Pidió que se dé lugar a la demanda, se condene a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 5.229.591 pesetas a que asciende el precio del agua vendida y suministrada desde el 30 de junio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1996, al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la admisión a trámite de la demanda hasta su total pago, y costas.

SEGUNDO

La contestación de la Comunidad depropietarios de la urbanización del V. de A. V. de Carcaixent, alegó las excepciones de:

Falta de litisconsorcio pasivo necesario porque no han sido demandados todos los que van a verse afectados en sus derechos por una posible sentencia estimatoria. En particular, M. de A. V., S. A., ni la adjudicataria en ejecución hipotecaria del M. de A. V., la mercantil C. de I., S. A., ni P. T., S. L., que explota el Hotel M. de A. V., y los propietarios de unos veinte chalets situados a la otra parte delmonasterio, dos de cuyos propietarios son doña T. E. F., y don E. M. T., así como S., S. L. propietaria del Hospital del V. de A. V.

El contrato de cesión de derechos de agua únicamente le vincula por los consumos propios habidos en el interior de la propia urbanización, y no por los consumos de terceros consumidores con los que la demandada no tiene relación contractual, la cual corresponde al titular de la explotación, es decir la demandante.

La estipulación sexta establece la obligación de la Comunidad a la que de «ceder derechos a favor de los bungalows que puedan construirse en los terrenos colindantes propiedad del M. de A. V., S. A., así como comprometiéndose a facilitar el suministro de agua a favor de esta última mercantil mencionada si necesitara de dicha agua...». Sin embargo, la cláusula quinta dispone que «la mercantil M. de A. V., S. A....

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