SAP Valencia 170/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:219
Número de Recurso469/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__170_

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinte de Marzo de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de

juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrente, con el nº 164/05, por Gas natural Cegas, S.A. contra d. Ángel sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 469/06 interpuesto por Gas Natural Cegas, S.A. representado por la Procuradora Sra. Bonet Peiró.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Torrente, en fecha 29 de Junio de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Gas Natural Cegas, S.A. contra D. Ángel , declaro resuelto el contrato de suministro de gas que ligaba a las partes, debiendo permitir el condenado la toma de lectura del contador instalado en el interior de la vivienda, retirada del mismo y desconexión, y condeno a D. Ángel a pagar a la actora la cantidad de seiscientos dos euros y sesenta y cuatro céntimos (602,64) más las cantidades que se devenguen hasta la desconexión por los mismos conceptos fijos que los contenidos en las facturas acompañadas en el presente procedimiento. No se hace imposición de costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gas Natural Cegas, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Marzo de 2007 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Gas Natural Cegas S.A. presentó demanda contra D. Ángel , en ejercicio de acción deresolución de contrato de suministro de gas, autorización de entrada domiciliaria para desconexión de suministro y reclamación de 755'06 euros mas la cantidad que resulte entre la ultima lectura facturada y la que se realice en el momento de la desconexión y ello con fundamento en que el demandado el día 9 de Mayo de 2000 suscribió póliza de abono de suministro de gas con fines domésticos y ha dejado de atender diversas facturas emitidas al cobro que comprenden desde la ultima lectura pagada el 18 de Diciembre de 2000 hasta la ultima lectura impagada el 24 de Agosto de 2004. En el acto de la vista el demandado reconoció el contrato pero se opuso a la demanda alegando que no ha tenido ningún consumo de gas por que no está conectado a ningún electrodoméstico. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado entre otros pronunciamientos al pago de todos los conceptos que no se correspondan al consumo pues la actora no ha acreditado el consumo. Frente a esta resolución formula recurso de apelación la demandante por la no condena en relación al consumo.

Segundo

La parte actora funda su recurso en error en valoración de la prueba por lo que...

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