SAP Las Palmas 519/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:2985
Número de Recurso636/2005
Número de Resolución519/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 519

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de octubre de 2005 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 28 de enero de 2005 , instada esta apelación a instancia de Carporcón S.L. representados por la Procuradora Dña. Beatriz Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado por D. Manuel Sánchez Sánchez , contra Telefónica Móviles de España S.A. representada por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz y dirigida por el Letrado D. J. Gerardo Ruiz Pasquau .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación del procurador de los tribunales don JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA TALAVERA en nombre y representación de la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. y CONDENAR a CARPORCON, S. L. al pago de MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS euros y NOVENTA y CUATRO céntimos, así como los intereses legales de esta cantidad y las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo constar que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación a preparar en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación a las partes.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo Don JUAN LUIS EGEA MARRERO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y su partido.- Doy Fe."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 20 de octubre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en la primera instancia impugnando en primer lugar el pronunciamiento que desestima la prescripción de tres años opuesta, en aplicación del artículo 1967.4º del Código Civil . A juicio de la parte apelante se trata de una relación entre dos comerciantes que se dedican a distinto tráfico, por un lado Telefónica Móviles España S.A. es una operadora de teléfonos; por otro, Caporcon S.L. es una empresa de transportes.

Añade la parte recurrente que en el presente caso Telefónica Móviles S.A. vende a la apelante un equipo portátil de emisoras que el demandante utilizaría para su propio uso o consumo. La parte demandada, argumenta, no compró dichos equipos para revenderlos, por lo que es aplicable la prescripción contenida en el expresado art. 1967.4º C.c .

Lo alegado por la apelante en la instancia, según recoge la sentencia apelada, es que las facturas que ahora se reclamaban, se habían emitido entre abril del año dos mil a octubre del dos mil uno, y que por tanto concurría la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 1.967.4ª del código civil , al haber trascurrido mas de tres años.

El Juez quo rechaza la prescripción argumentando...

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