SAP Zaragoza 341/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2006:1074
Número de Recurso179/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAANTONIO LUIS PASTOR OLIVERROBERTO GARCIA MARTINEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00341/2006

SENTENCIA núm. 341 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a ocho de Junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 179 de 2006, en los que aparece como parte apelante INVERSIONES GARCIA MENDOZA S.A. representado por el procurador D. MARCIAL JOSE BIBIAN FIERRO, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE HERRANZ ALFARO, y como parte apelada D. Salvador representado por el procurador Dª CARMEN REDONDO MARTINEZ y asistido por el Letrado D. ANTONIO FRANCISCO BARBERAN PELEGRIN; y como demandado apelado D. Donato, en situación procesal de rebeldía siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de enero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Salvador contra INVERSIONES GARCIA MENDOZA S.A., y contra Donato debo:

  1. declarar resuelto el contrato de traspaso de negocio Pub Crash de fecha 16/12/2004

  2. declarar resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio, sito en Calle Sancho Arroyo número 12 local izquierdo, de fecha 16/12/2004.

  3. dado que la imposibilidad de cumplimiento existía con anterioridad a la firma de ambos contratos y era plenamente conocida por ambos demandados (imposibilidad de cumplimiento desde el inicio):

    c1) declarar la no obligación de abono por parte del actor, de ninguna de las cantidades a que se refieren los contratos litigiosos; ni los pagos aplazados del precio de traspaso, ni las mercedes arrendaticias mensuales; ni ninguna otra.

    c2) condenar solidariamente a ambos demandados a que reintegren al actor la cantidad de 13.520 euros que abonó a la firma de ambos contratos (11.720 euros como primer pago de contrato de traspaso y 1.800 euros como fianza arrendaticia), incrementada en los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda

  4. condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada INVERSIONES GARCIA MENDOZA S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso, no oponiéndose al recurso el demandado D. Donato, en situación de rebeldía; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Presentó el Sr. Salvador demanda solicitando la resolución de sendos contratos de traspaso y arrendamiento de un local de negocio dedicado a "pub", por entender que por razones urbanística era imposible el ejercicio de tal industria en el meritado local. Asimismo, y en su consecuencia, instaba la declaración de inexigibilidad de las cantidades que por tales contratos adeudara y, por fin, la devolución de 13.520 euros ya pagados (11.720 ¤ como primer pago del traspaso y 1.800 ¤ como fianza arrendaticia).

SEGUNDO

El 18 de mayo de 2005, por tanto, antes de la celebración de la Audiencia Previa, se aprobó mediante Auto la transación judicial que realizaron dos de las partes litigantes, el Sr. Salvador y la arrendadora, "Inversiones García Mendoza, S.A.". Fundamentalmente acordaron la entrega de llaves del local por el arrendatario a la arrendadora con fecha 16-junio-2005.

La sentencia de primera...

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