SAP Baleares 243/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2006:1105
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00243/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000244 /2006

S E N T E N C I A Nº 243

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de Palma, bajo el número 333/05, Rollo de apelación núm. 244/06, entre partes, de una como actores- apelantes D. Alvaro y Dª Carmela, representados por el Procurador Sr. Socias Rosselló y asistidos del letrado Sr. Jaime Rodriguez, de otra, como actora-apelada COSTA CRUCEROS SL, representada por la Procuradora Sra. Garcias SanMiguel, y asistida del letrado Sr. Sanchez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de Palma, se dictó sentencia en fecha 2 de Febrero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Socias, en nombre y representación de D. Alvaro y Dª Carmela, contra la entidad Costa Cruceros S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pronunciamientos instados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 29 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

D. Alvaro y Dª Carmela interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Costa Cruceros S.L. en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a abonar la cantidad de 5.583 euros.

Fundan los demandantes su reclamación en los siguientes antecedentes:

.- Los actores concertaron con Costa Cruceros S.L., un crucero que debía desarrollarse por Francia, Canarias, Cabo Verde y Brasil, con salida el 4 de diciembre de 2003 y una duración de 17 días, por el precio de 1.399 euros por persona, más el importe de los vuelos correspondientes.

.- Lo que debía ser un viaje de placer se convirtió desde el primer día en una suma de despropósitos: averías en los motores en dos ocasiones, falta de variedad en la comida, temperatura en el interior de la nave excesivamente baja, servicio de noticias en español deficiente, solo se pudo disfrutar de dos días y medio en Brasil, en lugar de los cinco contratados, excursiones patéticas a excepción de la de Rio de Janeiro, y por último, no se pudo visitar San Paulo ya que estuvieron en el aeropuerto cinco horas antes de la salida de su vuelo.

.- Todo ello ha supuesto a los demandantes un daño moral que cifran en su demanda en la suma de 5.583 euros.

La entidad demandada Costa Cruceros S.L. se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 2 de febrero de 2006 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pedimentos a la entidad Costa Cruceros S.L., con imposición a los demandantes de las costas causadas en aquel primer grado jurisdiccional.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por los demandantes D. Alvaro y Doña Carmela.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un viaje al que es de aplicación la Ley 1/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados , que supuso la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314/CEE, de 13 de Junio 1990 , relativa a los viajes combinados, que además de la armonización de las legislaciones en materia de viajes combinados pretende, también, una mayor protección a los consumidores; dicha norma, en la medida en que establece preceptos que afectan y modulan el perfeccionamiento, eficacia y ejecución del contrato de viaje combinado, incide en preceptos contractuales generales que se contienen en el Código Civil y en el de Comercio, según su Exposición de Motivos, exigiendo su artículo 6 que la información al respecto de los viajeros lo sea, por escrito y con la antelación necesaria, sobre los lugares y horarios de las escalas..., etc, es decir, los detallistas, o, en su caso, los organizadores del viaje combinado vienen obligados a poner en conocimiento de los participantes cuales van a ser finalmente las...

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