SAP Málaga 166/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2006:648 |
Número de Recurso | 858/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
S E N T E N C I A Nº 166
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 858/2005
JUICIO Nº 1081/2003
En la Ciudad de Málaga a veintisiete de marzo de dos mil seis.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Everardo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VELLIBRE VARGAS, VICENTE y defendido por el Letrado D. ZORRILLA CRESPILLO, FRANCISCO. Es parte recurrida Sebastián y Marina que está representado por el Procurador D. MOLINA PEREZ CECILIA y defendido por el Letrado D. BERTUCHI ALCAIDE FERNANDO J., que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30-5-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vellibre Vargas en nombre y representación de D. Everardo y Dª Eugenia (fallecida habiendole sucedido en la presente litis su marido y tamien actor Sr. Everardo ); contra D. Sebastián y contra Dª Marina ; debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenian en su contra en la demanda presentada; ello con imposiciçon a la parte actora de las costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8-3-06quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la que se interesa la nulidad de contratos de compraventa suscritos en su día entre los actores y demandados, se alza la representación procesal de los primeros, alegando, que en realidad, como se puso de manifiesto en el acto de la audiencia pública, lo que ambas partes habían querido concertar era un verdadero contrato de "vitalicio" y a la vista de las prueba practicadas está que no se llevó a efecto el acuerdo alcanzado, por el que quedasen los ancianos plenamente garantizados en su vejez y todo ello por la actitud de los demandados de encubrir sus verdaderos propósitos mediante el otorgamiento de las respectivas escrituras públicas de compraventa y que no era otro que conseguir se escriturase a su nombre las fincas y no tener obligación alguna para con los mismos, propósito que pasó desapercibido hasta que fueron recogidos, por su precaria situación, en un piso de Málaga en el año 2002, acogimiento que distaba mucho del compromiso adquirido. Se discrepa así, del pronunciamiento del Juzgador de Instancia, cuando concluye que no existe constancia de que existiera este contrato, acreditado a través de la amplia prueba testifica practicada, así como de las consecuencias que para el Juzgador de Instancia hubiese tenido el apreciar la existencia del contrato y el incumplimiento de los demandados de la obligación asumida, previstas en el artículo 1.124 del Código Civil , puesto que, en todo caso, el perjudicado está exigiendo la resolución de la obligación, que no es otra cosa que la devolución de todos los bienes que puso a disposición de los demandados. Por último se alega infracción del onus probandi, ya que los demandados no han acreditado pago alguno del precio estipulado por la transmisión de los bienes. Pretensión revocatoria a la que se opone la...
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