SAP Córdoba 173/2001, 20 de Junio de 2001
Ponente | Antonio Fernández Carrión |
ECLI | ES:APCO:2001:812 |
Número de Recurso | 149/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
D. Antonio Fernández CarriónD. JOSE MARIA MAGAÑA CALLED. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
SENTENCIA N° 173
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN 1ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Córdoba-7
ROLLO DE APELACIÓN N° 149/01
JUICIO Nº 671/00
Asunto 1004/01
En la Ciudad de Córdoba a veinte de Junio de dos mil uno.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Juicio Cognición indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de Home Inglish S.A, representado/a por el Procurador Sr./a Rosales Arjona y asistido del Letrado/a D./a Garrido Jiménez contra D./a Rita , representada por el Procurador Sr./a Durán López y asistido del Letrado/a Sr/a. Cid Luque y en esta alzada como parte apelante D./a Rita , representado/a el Procurador Sr la Durán López y asistido por el Letrado Sr la Cid Luque y como parte apelada HOME ENGLISH S.A representado/a por el Procurador Sr/a Rosales Arjona y asistido por el Letrado/a Garrido Giménez, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de marzo de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Rosales Arjona, en nombre y representación de Home English., contra Dª. Rita , debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la parte actora la suma de 249.000 ptas. La referida cantidad devengará intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena en costas para el demandado."
Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha de 28 de marzo del presente año, que se tuvo por preparado por resolución de fecha de 30 de dicho mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 20 de junio de dos mil uno.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna.-
La sentencia de instancia hace constar en los párrafos 2° y 3° del fundamento jurídico segundo lo siguiente:
La Ley 26/91 sobre contratos celebrados...
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