SAP Alicante 280/2001, 22 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE DE MADARIA RUVIRA |
ECLI | ES:APA:2001:2404 |
Número de Recurso | 223/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
D. José Madaria RuviraDª. Dª. Gracia Serrano Ruiz de AlarcónD. Jose Teófilo Jimenez Morago
SENTENCIA NÜM. 280 / 01
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Madaria Ruvira
Magistrada: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. Jose Teófilo Jimenez Morago
En la Ciudad de Elche, a veintidós de Mayo de dos mil uno
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Jose Antonio , D. Pablo y D. Íñigo , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Manuel Lara Medina, y dirigida por el Letrado D. Agustín Martinez Fluxá, y como apelada, la parte demandada, D. Evaristo y D$ Carina , representada por el Procurador D. Pascual Moxica Pruneda, con la dirección del Letrado D. Plácido José Feliu Hidalgo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 273-2.000, se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Antonio , D. Pablo y D. Íñigo , contra D. Evaristo y Dª. Carina , D. Jesús y Dª. María Teresa , con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 223-2.001, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de Mayo de 2.001, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Madaria Ruvira.
Alega en primer lugar la parte apelante, la infracción de normas o garantías procesales, porque entiende que la prueba admitida, solicitada por la representación del Sr Jesús , como más documental, bajo los apartados 3 y 4 en realidad era una prueba testifical encubierta, por lo que se producía indefensión a la parte recurrente que quedaba privada de la posibilidad del derecho a repreguntar, y tal tésis debe desestimarse amén de las razones fundamentadas por el Juzgado, porque aún en el caso de que así hubiera sido, tales manifestaciones de Notario o registrador carecen de trascendencia, porque lo que se plantéa en este procedimiento, respecto del fondo del asunto, es un mero juicio de valor propio del Juzgado y de la Sala, la apreciación de si las circunstancias que dieron lugar a la suscripción de un pacto de tanteo de carácter convencional persisten o no en la actualidad, y no la opinión de terceros al respecto. Respecto del segundo quebrantamiento de forma, carece de motivación la alegación de que el juzgador llega a un criterio con fundamentos equivocados, porque eso precisamente es lo que se recurre en esta alzada, y por ello no se trata de un problema de forma, sino de fondo.
Alega la parte apelada que la parte recurrente no ha interpuesto el recurso de apelación en forma ajustada a Derecho, a tenor del artículo 457-2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que " En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la...
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ATS, 2 de Noviembre de 2005
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