SAP Alicante 280/2001, 22 de Mayo de 2001

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2001:2404
Número de Recurso223/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José Madaria RuviraDª. Dª. Gracia Serrano Ruiz de AlarcónD. Jose Teófilo Jimenez Morago

SENTENCIA NÜM. 280 / 01

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrada: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a veintidós de Mayo de dos mil uno

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Jose Antonio , D. Pablo y D. Íñigo , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Manuel Lara Medina, y dirigida por el Letrado D. Agustín Martinez Fluxá, y como apelada, la parte demandada, D. Evaristo y D$ Carina , representada por el Procurador D. Pascual Moxica Pruneda, con la dirección del Letrado D. Plácido José Feliu Hidalgo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 273-2.000, se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Antonio , D. Pablo y D. Íñigo , contra D. Evaristo y Dª. Carina , D. Jesús y Dª. María Teresa , con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 223-2.001, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de Mayo de 2.001, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Madaria Ruvira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar la parte apelante, la infracción de normas o garantías procesales, porque entiende que la prueba admitida, solicitada por la representación del Sr Jesús , como más documental, bajo los apartados 3 y 4 en realidad era una prueba testifical encubierta, por lo que se producía indefensión a la parte recurrente que quedaba privada de la posibilidad del derecho a repreguntar, y tal tésis debe desestimarse amén de las razones fundamentadas por el Juzgado, porque aún en el caso de que así hubiera sido, tales manifestaciones de Notario o registrador carecen de trascendencia, porque lo que se plantéa en este procedimiento, respecto del fondo del asunto, es un mero juicio de valor propio del Juzgado y de la Sala, la apreciación de si las circunstancias que dieron lugar a la suscripción de un pacto de tanteo de carácter convencional persisten o no en la actualidad, y no la opinión de terceros al respecto. Respecto del segundo quebrantamiento de forma, carece de motivación la alegación de que el juzgador llega a un criterio con fundamentos equivocados, porque eso precisamente es lo que se recurre en esta alzada, y por ello no se trata de un problema de forma, sino de fondo.

SEGUNDO

Alega la parte apelada que la parte recurrente no ha interpuesto el recurso de apelación en forma ajustada a Derecho, a tenor del artículo 457-2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que " En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Noviembre de 2005
    • España
    • 2 Noviembre 2005
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de mayo de 2001, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Séptima), en el rollo de apelación 223/2001, dimanante de los autos de menor cuantía 273/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de los de Elche - Mediante Providencia de 2 de julio de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR