SAP Madrid 319/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2007:8336
Número de Recurso607/2006
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00319/2007

Fecha: 13 de Junio de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 607/2006

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante y demandante: Dª. Cecilia

PROCURADOR: D. JOSÉ IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Apelado y demandado:D. Pedro Jesús

PROCURADOR: D. ANTONIO DE PALMA VILLALÓN

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 1294/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a trece de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1294/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 607/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: Dª. Cecilia representada por el procurador D. JOSÉ IGNACIO NORIEGA ARQUER, y como apelado y demandado: D. Pedro Jesús representado por el procurador D. ANTONIO PALMA VILLALÓN, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1294/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 18 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Manuel Pérez Echenique, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid, se dictó sentencia 124/05 con fecha 20 de Septiembre de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de Cecilia, contra D. Pedro Jesús a quien representa el Procurador D. Antonio Palma Villalón, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. José Ignacio Noriega Arquer, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción interesando diversos pronunciamientos relativos al mismo contrato. De resolución con indemnización de daños y perjuicios ante el imposible cumplimiento de la obligación de entrega del piso sito en la planta tercera izquierda y de cumplimiento respecto de la entrega del piso sito en la planta tercera derecha, con la obligación de pago de la cantidad correspondiente al lucro cesante desde el momento en que se debió hacer entrega de dicho piso. De forma subsidiaria para el caso de imposible cumplimiento de esta obligación se interesa pronunciamiento de condena al pago de daños y perjuicios, consistente en la cantidad necesaria para adquirir una vivienda semejante a la que se debió entregar así como al pago de cantidad en concepto de lucro cesante.

La pretensión así ejercitada fue desestimada por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma la actora en base a los siguientes motivos de impugnación; infracción del artículo 1256 del CC ; error en la apreciación de la prueba; infracción del artículo 1169 del CC.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación deben ser rechazados. La cuestión controvertida en la instancia quedó reducida a la interpretación de la cláusula cuarta del contrato suscrito entre partes. Mediante dicho contrato cedió la actora su parte indivisa de finca a la demandada a cambio de la obtención final de dos pisos resultantes del proceso constructivo desarrollado por el demandado, si bien la cláusula indicada vino a establecer: "Las partes contratantes pactan que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente escritura por el cesionario Don Imanol, especialmente la de construir y terminar...

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