SAP Cantabria 39/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2008:49 |
Número de Recurso | 316/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00039/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 316/07
Sección Cuarta
SENTENCIA NUM. 39/08
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
En la Ciudad de Santander, a quince de enero de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 1211/05, Rollo de Sala núm.316/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante INMOBILIARIA TORRELLAVE S.L., representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales, y defendido por la Letrada Sra. Casares del Corral; y partes apeladas Dña. Ángela, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales, y defendido por la Letrada Sra. Mier García y D. Leonardo y Dña. Valentina, representados por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo y defendidos por el Letrado Sr. Alberto Ruenes Cabrillo
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23-01-2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad "TORRELLAVE, S.L.". contra D. Leonardo, Valentina y Dª. Ángela ; debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló día para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Respondemos sintéticamente a los motivos del recurso.
Hemos de partir de que el cobro de una comisión por la agencia inmobiliaria exige unos presupuestos indispensables:
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contrato de encargo, como fuente y marco de obligaciones y derechos.
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Despliegue por la comisionista de una actividad que concluya con el encuentro de un comprador que, aceptando los términos de las pretensiones del vendedor, comitente, nos permita afirmar que aquélla cumplió con su obligación y que el comitente debe abonar la comisión pactada.
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Obvio, pero es menester subrayar, que quien debe pagar la comisión es quien encargó la prestación a la comitente.
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