SAP Cantabria 39/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2008:49
Número de Recurso316/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00039/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 316/07

Sección Cuarta

SENTENCIA NUM. 39/08

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

En la Ciudad de Santander, a quince de enero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 1211/05, Rollo de Sala núm.316/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante INMOBILIARIA TORRELLAVE S.L., representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales, y defendido por la Letrada Sra. Casares del Corral; y partes apeladas Dña. Ángela, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales, y defendido por la Letrada Sra. Mier García y D. Leonardo y Dña. Valentina, representados por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo y defendidos por el Letrado Sr. Alberto Ruenes Cabrillo

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23-01-2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad "TORRELLAVE, S.L.". contra D. Leonardo, Valentina y Dª. Ángela ; debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló día para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Respondemos sintéticamente a los motivos del recurso.

Hemos de partir de que el cobro de una comisión por la agencia inmobiliaria exige unos presupuestos indispensables:

  1. contrato de encargo, como fuente y marco de obligaciones y derechos.

  2. Despliegue por la comisionista de una actividad que concluya con el encuentro de un comprador que, aceptando los términos de las pretensiones del vendedor, comitente, nos permita afirmar que aquélla cumplió con su obligación y que el comitente debe abonar la comisión pactada.

  3. Obvio, pero es menester subrayar, que quien debe pagar la comisión es quien encargó la prestación a la comitente.

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