SAP Madrid 57, 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2000:1098
Número de Recurso250/1998
Número de Resolución57
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Resolución contrato necesidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Ildefonso representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen , y de otra como demandado y apelado Eduardo y María Luisa estrados.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Puente-Villegas Jiménez de Andrade

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid con fecha de 3 de noviembre de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen en nombre y representación de Ildefonso , contra Eduardo Y María Luisa , absuelvo a estos últimos con expresa condena en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que no lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con el escrito ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 20 de octubre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 de enero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ildefonso , se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el ahora apelante contra D. Eduardo y Dña María Luisa , sobre resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, referente a la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Vicálvaro (Madrid), por causa de necesidad para el titular de la misma. Al considerar el Juzgado "a quo", que existe cosa juzgada.

SEGUNDO

En contestación a las alegaciones en las que el actor y apelante D. Ildefonso , fundamenta su recurso, referente a la no existencia de cosa juzgada.Según opina la Doctrina en este sentido la cosa juzgada es el efecto procesal más trascendente que produce la sentencia judicial, y en virtud del cual el resultado obtenido con la sentencia, no puede ser alterada ni desconocido con posterioridad . Teniendo su origen en el proceso romano, evolucionando posteriormente con la "exceptio rei iudicate", que dispone que ninguna Sentencia, puede infringir las disposiciones de una Sentencia anterior; evitando que Sentencias posteriores, alteren las anteriores. Considerándose en el Derecho moderno, que solo se produce cuando la sentencia decide la pretensión hecha valer en la demanda, es decir, cuando responde la cuestión planteada por las partes.

Encontrándonos en el presente caso no con la llamada Cosa Juzgada formal o firmeza, que se define como la preclusión de los medios de impugnación . Sino Cosa Juzgada material o firmeza de la Sentencia definitiva de fondo, ya que vincula en otro proceso la parte dispositiva de la sentencia, es decir la declaración de existencia o inexistencia del efecto jurídico pretendido, en el presente caso la causa de necesidad alegada, lo cual significa que el segundo juez o tribunal está vinculado a la primera declaración; expresándose con la formula "no bis in idem", no puede volverse sobre lo ya resuelto.

Sin que este principio, quiera decir sin más que la primera Sentencia excluya el segundo proceso, o...

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