SAP Cantabria 339/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:1290
Número de Recurso357/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 339/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a trece de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 418/03, Rollo de Sala núm. 357/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santoña .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Ildefonso , representado por el Procurador Sr. Angel Vaquero García, y defendido por el Letrado Sr. Miguel A. Gutiérrez Liébana; y parte apelada OBISPADO Y DIOCESIS DE SANTANDER.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 7 de junio de 2004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el OBISPADO Y DIOCESIS DE SANTANDER contra DON Ildefonso1º) Debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento rústico de fecha de 31 de diciembre de 1968 que rigió entre ambas partes, sobre las fincas, sitas en Somo, del Ayuntamiento de Ribamontan al Mar, descritas en el hecho primero de la demanda, con efectos a 31 de diciembre de 2001.

  1. ) Debo condenar y condeno al demandado a desalojar las fincas litigiosas propiedad del demandante en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere.

  2. ) Todo ello imponiendo las costas de esta primera instancia al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;

PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda se alza la parte demandada alegando los motivos que pasamos a examinar.

En cuanto al carácter histórico del arrendamiento rústico, la parte recurrente asevera que no cabe apreciar cosa juzgada.

Sin embargo es evidente que concurre. Existe un procedimiento anterior de cognición entre las mismas partes resuelto por sentencia firme. Y la sentencia de la Audiencia afirma que "el nudo gordiano del litigio está en determinar si el arrendamiento es ha de calificar de histórico o no".

La lectura de la sentencia de la Audiencia no admite dudas: se pretende...

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