SAP Madrid 343/2007, 12 de Junio de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:6946
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00343/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 435 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 1 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Benedicto, y como apelado D. Luis Andrés, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 17 de julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Luis Andrés contra Autoescuela Paniagua, debo condenar y condeno a ésta al pago al actor de cuatrocientos euros, cantidad que será incrementada con el interés legal desde la interposición de la demanda. Se imponen a la parte demandada las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Benedicto al que se opuso la parte apelada D. Luis Andrés, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Luis Andrés contra don Benedicto tenía por objeto la reclamación de 400 €, más el interés legal devengado por esta cantidad hasta el completo pago, con causa en el contrato celebrado en el mes de Abril de 2005 entre el actor y el demandado, éste como titular de la empresa Auto-escuela Paniagua, en cuya virtud el primero habría de recibir clases teóricas, así como veinte clases prácticas, para la obtención del permiso de conducción de vehículos de motor, mediante el precio indicado de 400 € que fue anticipadamente satisfecho, llegando a impartirse doce clases teóricas durante un plazo de cuatro meses, a cuyo término la empresa cesó sin previo aviso en su actividad.

La sentencia dictada en la primera instancia declara probada la celebración del contrato de enseñanza entre las partes, así como el pago del precio pactado en cuatrocientos euros, y el cierre de la empresa después de haber impartido doce clases teóricas al demandante, sobre cuyos presupuestos aprecia un incumplimiento...

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