SAP Jaén 202/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:1050
Número de Recurso237/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 202

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADA: Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Julio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 28/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 237/03, a instancia de D. Eusebio , representado en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pérez contra

D. Carlos Jesús , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Higueras Torres y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Cazorla con fecha catorce de Mayo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez, en nombre y representación de D. Eusebio , contra D. Carlos Jesús , y estimando parcialmente la existencia de un crédito compensable alegado por la Procuradora Dª. María Teresa Higueras Torres, en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra D. Eusebio , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar a D. Carlos Jesús a devolver a D. Eusebio 82 ovejas, y en concreto: 14 ovejas de aproximadamente 12 meses, 22 ovejas de una edad comprendida entre 7 y 18 meses, 46 ovejas que se correspondan con los números indicados en el acta de saneamiento del año 2001 o tengan la señal del actor.

  2. Condenar a D. Carlos Jesús : o bien a entregar a D. Eusebio las crías producidas durante los años 1995 a 2002, ambos inclusive, y en concreto, 765 corderos más 10,22 euros, o bien a satisfacer a D. Eusebio el valor de los citados corderos, esto es, treinta y ocho mil ciento seis euros con setenta y nueve céntimos (38.106,79 euros).

  3. Declarar la existencia de un crédito compensable a favor de D. Carlos Jesús contra D. Eusebio , que operará tal y como se determina en el Fundamento de Derecho 5º de la presente Resolución, una vez se determine su cuantía conforme las bases establecidas en el mismo Fundamento.

  4. Sin expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando se revoque la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se declare:

  1. La desestimación de la demanda, por resultar extemporáneas las pretensiones ejercitadas por la parte actora; y, subsidiariamente,

  2. La obligación del demandado de devolver a D. Eusebio las 82 ovejas entregadas al mismo en virtud del contrato de aparcería suscrito entre las partes, más las crías nacidas durante el periodo de vigencia de ese contrato que no ha sido liquidado, esto es, desde 1.995 hasta la resolución del mismo, en Abril de 1.997.

  3. La existencia de un crédito compensable a favor de mi representado por importe de 75.632,14 euros (a razón de 15.126 euros anuales) por los gastos causados por el mantenimiento del ganado, y ello con base en el informe pericial aportado por la parte demandada, y aclaración del mismo obrante en autos.

  4. que para el caso de condenarse al Sr. Carlos Jesús a devolver un número de corderos superior al indicado en el punto b) anterior, se declare que el importe del crédito compensable aumentará en proporción al número de cabezas de ganado a devolver. Y todo ello con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 18 de Julio, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la muy estudiada y motivada Sentencia de instancia se alza discrepante el demandado que la recurre en apelación a través de cuatro motivos principales en los que aglutina los distintos ordinales en que articula su impugnación como base de los cuatro pedimentos alternativos que suplica como pronunciamientos de la nueva Sentencia a dictar.

El primer motivo, sin ninguna consistencia jurídica, pretende la desestimación completa de la demanda y la exoneración de toda obligación de devolver las cabezas de ganado y las crías de estas cuya posesión, custodia y mantenimiento asumió en su día por contrato de aparcería que quedó judicialmente resuelto el 9 de Abril de 1.997. Ni a esa fecha, ni con posterioridad, devolvió el ganado que le era ajeno. Todo lo contrario, lo retuvo ante la pasividad del propietario cedente. Se opuso a su devolución en otro pleito posterior que resolvió las consecuencias de la resolución contractual y vuelve a oponerse ahora desde una tan malentendida como inexistente situación de abuso de derecho por extemporáneo ejercicio que asimila a los actos propios para derivar de ellos gratuitamente y sin el menor respaldo legal en la renuncia o pérdida del derecho del actor a recibir del apelante lo que entregó en consideración al contrato. La Sentencia apelada da certera respuesta a tan endebles alegaciones, ahora reproducidas, y a ello ha de estarse para desestimar, sin más, este primer motivo, que rápidamente enlazado con el segundo determina de nuevo su rotundo rechazo.

El argumento impugnatorio descansa ahora en aceptar que debe devolver los animales entregados, 82 ovejas, e incluso las crías de éstas como frutos naturales que, como bien razona la Sentencia, pertenecen al propietario (art. 354 C.C.) pero limitada a las nacidas y existentes hasta la resolución contractual al entender, a su conveniencia, que desde entonces la relación contractual se mutó en un contrato de depósito que le exime de devolver más animales...

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