SAP Madrid 323/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2006:8321
Número de Recurso770/2005
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00323/2006

Fecha:9 DE JUNIO DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 716 /2005

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Nieves

PROCURADOR:D.RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO

Apelado:BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:JUICIO VERBAL 53/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 53/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 716/2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Nieves representado por el procurador D. RAFAEL SANCHEZ- IZQUIERDO NIETO, y como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 53/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.Mercedes de Mesa Garcia Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid se dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano S.A.contra Nieves debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la Entidad actora la suma de 2.382,23 Euros condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses de demora pactados en el contrato de cuenta corriente, con expresa imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr.

D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda porque no consta orden por escrito de la demandada pidiendo que no se hicieran pagos de los recibos domiciliados relacionados excepto los de VISA.

La parte demandada apela la sentencia reiterando nuevamente que debe resolverse como cuestión de previo pronunciamiento que impide resolver sobre el fondo porque la demandante debió cumplir antes lo previsto en el artículo 313 C.com. En el segundo de los motivos de apelación insiste en que el interés pactado del 29% por descubierto en la cuenta es abusivo, contrario a la buena fe contractual, usurario y contrario a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo. Finalmente alegó estar probada la orden verbal de no hacerse los pagos domiciliados excepto los de VISA.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación debe ser rechazado. La norma contenida en el artículo 313 CCom no es aplicable al contrato bancario de cuenta corriente, porque éste no es un préstamo por tiempo indeterminado, sino una atípica figura contractual que se caracteriza y organiza de acuerdo con lo pactado por las partes. No existe en esa relación jurídica la cesión patrimonial unilateral característica del préstamo que obliga al receptor a su devolución, y, como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1989, no debe confundirse con otras...

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