SAP Huesca 285/2005, 2 de Diciembre de 2005
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2005:407 |
Número de Recurso | 237/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
SANTIAGO SERENA PUIGGONZALO GUTIERREZ CELMAANTONIO ANGOS ULLATE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00285/2005
Apelación Civil 237/2005 S051205.1G
Sentencia Apelación Civil Número 285
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
*
En Huesca, a dos de diciembre de dos mil cinco.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 174/05 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Huesca, promovidos por Cornelio, dirigido por la letrada Doña María José Sola Iriguen y representado por la procuradora Doña Marta Pardo Ibor, contra la Comunidad Autónoma de Aragón, como demandada, defendida y representada por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 237 del año 2005, e interpuesto por la demandada Comunidad Autónoma de Aragón. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 25 de abril de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la rectora de este proceso, debo condenar y condeno a la parte demandada a otorgar Escritura Pública de compraventa de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 número NUM000,NUM001 derecha de Monzón a favor de la compradora, hoy demandante, Sr Cornelio, en virtud del contenido obligacional del contrato privado de compraventa de fecha 26 de noviembre de 1998, y en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo la parte demandada, se procederá por S.Sª. a otorgar en su nombre la correspondiente escritura. Firme que sea esta resolución y ejecutada la misma, se ordenará la oportuna rectificación en el Registro de la Propiedad de Barbastro. Y, todo ello, sin hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior sentencia, el demandado la Comunidad Autónoma de Aragón dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia y la confirmación de la titularidad del Gobierno de Aragón de la vivienda objeto del litigio. A continuación, el juzgado dio traslado a la parte demandada, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el demandante Cornelio formuló en...
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