SAP Huelva 55/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2007:92 |
Número de Recurso | 47/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
55/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 47/07
Proc. Origen: Ordinario 735/05
Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Huelva
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a veintinueve de Marzo del año dos mil siete.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 735/05 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Dª. Alicia y Begoña, Don Luis María y Don Juan Pedro, representados por la Procuradora Doña Rosa Borrero Canelo y defendidos por la Letrada Doña Pilar Iglesias Cumbreras. Siendo apelado Don Alonso, representado por el Procurador Don Otelo Vizcaíno Garrido, y defendido por el Letrado Don Ángel Ramírez Villalobos.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de Octubre del pasado año 2006 se dictó sentencia estimatoria de la demanda.
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su resolución.
TERMINOS DEL DEBATE.- La apelación de los demandados comienza denunciando errónea e insuficiente motivación de la sentencia sobre la legitimación activa y acción que se ejercita, para impugnar a continuación la valoración de la prueba sobre simulación contractual. Interesando la celebración de una vista que, por los diáfanos contenidos del recurso, este Tribunal ve innecesaria.
Podemos adelantar que los razonamientos impugnados exponen con claridad los argumentos que conducen a considerar el entramado de relaciones personales y familiares como la causa de la fiducia que sin duda mediaba entre las partes. Por la que el actor despliega un contrato de compraventa en el que pretende simular ser sus hijas quienes adquieren el inmueble. Y no el.
También adelantamos que por la posible simulación de donación, no compartimos la estimación de la demanda, porque lo que se pide es incompatible con el negocio fiduciario puesto en marcha, consistente en compraventa que disimula una donación u otra operación, de las que no se alega ni demuestra que los sujetos adquirentes hayan incurrido en alguna causa de revocación de la liberalidad o concurra nulidad de otra clase en la transmisión.
LEGITIMACION ACTIVA Y ACCION EJERCITADA.- Los recurrentes apuntan que la sentencia apelada no se pronuncia expresamente sobre la excepción de falta de legitimación activa que se articuló conforme al art. 10 LEC. Y que la acción ejercitada en demanda es la declarativa de dominio y no la de nulidad por simulación contractual que ha sido analizada por la sentencia recurrida.
La excepción no puede prosperar. Porque la legitimación,ad causam" es un concepto mas sustantivo que procesal, por el que tendrá título para la acción judicial quien ostente o pretenda que se le reconozca el derecho material objeto de litigio. Ejercitada acción tendente a obtener la declaración del dominio inmobiliario, más que la titularidad formal de éste, tendrá legitimación quien la pretenda. Es exigible aportar con la demanda el principio de prueba documental que acredite su derecho o interés legítimo en la pretensión. Se ha aportado mediante documental privada especialmente. Y si finalmente es titular del derecho material constituye precisamente el objeto del proceso.
Tampoco vamos a estimar que se dé alguna clase de incongruencia en la sentencia apelada. En demanda se afirma ejercitar acción declarativa del dominio, conforme al art. 348 Cc y concordantes. Lo que es plenamente compatible e incluye la eventual nulidad de la venta que formalmente se opone a ello....
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