SAP Jaén 64/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:2104
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 64/2001

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén, a veinte de NOVIEMBRE de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el núm. 14 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de ANDUJAR, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 94/2001 a instancia de D. Carlos María y Dª Mariana , representado en la instancia por el Procurador D. JOSE MARIA FIGUERAS RESINO y defendido por el Letrado SR. LANZAS MARTINEZ contra D. Darío , D. Lucas , D. Carlos José , Dª. Elsa , Dª. Teresa , Dª. Estela , D. Benjamín , Dª. María Luisa , D. Darío y Dª. Elsa , representados en la instancia por el Procurador D. DIEGO SALCEDO VILLALBA y defendidos por el Letrado Sr. CANOVAS BAENA.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número

TRES de ANDÚJAR, con fecha doce de Julio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "En nombre de Su Majestad y por la autoridad que me confiere la Constitución de la Nación Española. He decidido.

Que estimando totalmente las pretensiones contenidas en el escrito de demanda interpuesta por D. Carlos María y Dª Mariana representada y asistida por Sres. Figueras Resino y Lanzas Martínez contra D. Darío y D. Carlos José , Dª Teresa , D. Estela , D. Benjamín y D María Luisa , allanados a la demanda, y D. Darío y D° Elsa representado y asistido por el Sr. Salcedo y Sr. Cánovas, debo condenar y condeno a los codemandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito en el año 1.977 entre los demandantes como compradores y los codemandados como vendedores, sobre la finca registralNUM000 del término municipal de Andújar, habiendo satisfecho los codemandantes el precio total de la compraventa; y con imposición de costas a los codemandados opuestos a la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por la presente resolución, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Darío y Dª. Elsa , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de ANDUJAR, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicitó la celebración de vista oral. No se considera precisa porque las pruebas practicadas y las alegaciones de las partes han ilustrado suficientemente a la Sala, siendo una facultad la concesión y celebración de aquella (art. 464.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Aparte de que no se solicitó el recibimiento a prueba ni fue necesaria, por tanto, su práctica.

SEGUNDO

El error en la apreciación de la prueba es el motivo en que se amparan los recurrentes para oponerse a la sentencia de instancia. No obstante, habrá de confirmarse íntegramente porque se considera ajustada a derecho.

Se solicita en el escrito de demanda la elevación a escritura pública del contrato de compraventa celebrado entre las partes en el año 1.977, sobre el local comercial situado en el bloque n° NUM001 del Conjunto Urbanístico situado entre las calles DIRECCION000 y DIRECCION001 , antes DIRECCION002 y ahora DIRECCION000 n° NUM002 de Andújar.

La anterior declaración pasa por acreditar la existencia del contrato de compraventa, que no se mantiene en el documento suscrito al efecto. Para ello ha de partirse de la facilidad probatoria que las partes tengan. Así, cuando las fuentes de prueba se encuentran en poder de una de las partes en litigio, la obligación constitucional de colaborar con los Tribunales en el curso del proceso (art. 118 de Constitución Española), conlleva que dicha parte es quien debe aportar los datos requeridos. Asimismo los Tribunales no pueden exigir una prueba diabólica o imposible, so pena de causarles indefensión contraria al art. 24.1 de la Constitución Española, por no poder justificar procesalmente sus derechos o intereses legítimos mediante el ejercicio de los medios probatorios pertinentes para su defensa (SS. TC. 98/1987, T. TC 1987, 98 y 17 de Enero de 1.994, R. TC 1994,7).

En definitiva, la norma del art. 1214 del Código Civil, y hoy del art. 217...

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