SAP Madrid 181/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:3137
Número de Recurso579/2003
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00181/2005

Fecha: 18/03/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 579/2003

Ponente: ILMO. SR. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

Apelantes: CASTELLANA SUBASTAS HOLDING, S.A., D. Cesar

PROCURADOR: Dª. PALOMA ALONSO MUÑOZ, D. JACOBO DE GANDARILLAS MARTOS

Apelado: DOBLE A. PROMOCIONES, S.A.

PROCURADOR: Dª. ANA BARALLAT LÓPEZ

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 610/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 610/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 579/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Cesar, CASTELLANA SUBASTAS HOLDING, S.A. representados por sus respectivos procuradores: D. JACOBO DE GANDARILLAS MARTOS, Dª. PALOMA ALONSO MUÑOZ, y como apelado: DOBLE A. PROMOCIONES S.A. representado por la procuradora Dª. ANA BARALLAT LÓPEZ, y MINISTERIO FISCAL, sobre Dibujo Inocencio, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 610/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 47 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Villagarcía Sancho, Magistrado-Juez Acctal, del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de Mayo de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando como DESESTIMO la demanda interpuesta por el/a Procurador/a de los Tribunales D./ña. Paloma Alonso Muñoz, en representación de la mercantil CASTELLANA SUBASTAS HOLDING, S.A., debo abosolver y ABSUELVO a la entidad DOBLE A PROMOCIONES, S.A., y a D. Cesar de los pedimentos contra ellos en la demanda deducidos; y estimando como ESTIMO la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales D/ña. Ana Barallat López, en representación de DOBLE A PROMOCIONES S.A., debo anular y ANULO los contratos de compraventa y de mediación suscritos entre las partes con motivo de la venta del dibujo en acuarela y tinta sobre papel "Mujer en el Tocador" lote número 238 de la subasta número 19 celebrada el 20 de diciembre de 1999 en Madrid, y debo condenar y CONDENO a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas, condenando a la actora, CASTELLANA SUBASTAS HOLDING, S.A., a devolver a DOBLE A PROMOCIONES, S.A., y a D. Cesar las comisiones cobradas, ascendentes respectivamente a 313.200 ptas., y a 187.920 ptas., más los intereses legales, desde el día 20 de diciembre de 1999; a D. Cesar a reintegrar a DOBEL A PROMOCIONES, S.A., el precio abonado por ella, ascendente a 1.800.000 ptas., más los intereses legales desde el día 20 de diciembre de 1999; se proceda a devolver el dibujo por parte de DOBLE A PROMOCIONES, S.A., a D. Cesar. Imponiendo las costas de la demanda a la actora CASTELLANA SUBASTAS HOLDING, S.A., y el cincuenta por ciento de las costas de la demanda reconvencional a D. Cesar."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpuseron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Paloma Alons Muños y por la representación del demandado el Procurador Sr. D. Jacobo de Gandarillas Martos, dándoles traslado de los mismos a la partes quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Noviembre de dos mil cuatro.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, que deberán completarse en aquello que no se contradiga por los que a continuación se enuncian. Y:

PRIMERO

El proceso del que trae causa el presente recurso, se circunscribe a la demanda de Juicio Ordinario instada por la representación procesal de la entidad CASTELLANA SUBASTAS HOLDING, S.A., en adelante, sólo Castellana Subastas, contra la entidad DOBLE A PROMOCIONES, S.A., y D. Cesar, relativa a la pretensión principal de declaración de autenticidad de un determinado dibujo que se afirmaba atribuido a Inocencio; habiendo reconvenido la entidad DOBLE A PROMOCIONES interesando la nulidad del contrato de compraventa y mediación suscrito entre las partes e interesando la procedencia de la devolución de las prestaciones practicadas, o subsidiariamente, pretensión por la que el Juzgado debía declarar la nulidad de los contratos de compraventa y corretaje afirmándose en el presente supuesto la existencia de un vicio en el consentimiento al creerse inicialmente por las partes al momento de formalizare la compraventa que el dibujo pertenecía a Inocencio, si bien con posterioridad, se demostró que ello no fue así, o la procedencia de declarar el Juzgado la resolución de los contratos suscritos entre las partes y la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales correspondientes.

- La sentencia de instancia desestimó la demanda principal pero estimó, en cambio, la demanda reconvencional allí deducida, esto es, la nulidad de los contratos suscritos entre las partes con fecha 20-12-99, que tenia por objeto la venta del dibujo en acuarela y tinta sobre papel titulado o denominado " Mujer en el Tocador" como se ha hecho constar en el correspondiente capítulo de antecedentes que contiene la presente resolución, contemplando en los FF. JJ. ordinales primero y siguientes trás el análisis de la controversia mantenida allí por las partes, en primer lugar, la desestimación de las excepciones procesales oportunamente alegadas, además de las contempladas tras la audienca previa al folio 200 no reiteradas en esta alzada. Y, respecto del fondo del asunto, la ausencia de actividad probatoria desplegada por la parte allí actora - reconvenida en la que tanto ni por vía testifical ni por prueba pericial salvo la documental aportada junto con el escrito de demanda hubiese acreditado suficientemente el hecho afirmado en su demanda, esto es, la total autenticidad y sin género de duda alguna el dibujo debá...

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