SAP Ciudad Real 238/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:557
Número de Recurso1062/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA MARIA PILAR ASTRAY CHACON ALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00238/2006

Rollo Apelación Civil: 1062/06

Autos: Juicio Ordinario nº 268/04

Juzgados: Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 238

CIUDAD REAL, a diez de Julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ªde la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 268/2004 , procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA Nº 5 DE CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1062/2006, en los que

aparece como parte apelante, la mercantil demandada "AISLARCONS DECORACIONES S.L."

representada por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistida por

el Letrado D. VICENTE NOBLEJAS NEGRILLO, y como apelada, la actora "PERFILES MANCHEGOS S.L." representada por la procuradora Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistida por

la Letrada Dª. MARIA DOLORES RUIZ PEREZ, sobre ejercicio de la acción de resolución de

contrato por incumplimiento de éste y reclamación de cantidad en concepto de indemnización por

daños y perjuicios ocasionados, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodrigo Ruiz, en nombre y representación de PERFILES MANCHEGOS S.L., frente a AISLARCONS DECORACIONES S.L., y resuelvo el contrato de fecha 1-08-03, firmado entre ambas, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 68.511,4 euros, más el interés legal y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que ahora despachamos, la demandada Aislarcons Decoraciones S.L. combate la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que ha estimado completamente la demanda por daños y perjuicios formulada por Perfiles Manchegos S.L., al dar por acreditado el incumplimiento contractual en que se basaba, ofreciendo a nuestra consideración los argumentos expuestos en el juicio respecto de los que ahora denuncia la existencia de supuesto error en la valoración de la prueba realizada por la Juez "a quo". Para refutar el aludido incumplimiento se aduce, a su vez, que la aquí demandante fue la que incumplió lo acordado, tanto verbalmente como por escrito, con relación al pago de los trabajos, los que, en todo caso, se habían de abonar a 60 días; causa esta en la que, se explica, radica la actitud de abandonar la obra en cuestión. Asimismo, la apelante rechaza la atribución defectuosa de lo llevado a cabo, ni que hubiera retraso en la ejecución. La parte apelada contradice el contenido del recurso y postula la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Atendiendo a las características del recurso, la revisión del juicio efectuado por la Sala ha partido del visionado mismo de su grabación cuyo contenido hemos puesto inmediatamente en relación con la prueba documental básica en la que se apoya de forma más justificada la pretensión que ha sido acogida en la instancia. Constituye particular incuestionable, al margen de que al principio las partes hubieran convenido verbalmente otros detalles no acreditados en cuanto a la forma de desarrollar su vinculación en la obra de autos, el contrato por escrito que...

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