SAP Ciudad Real 238/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2006:557 |
Número de Recurso | 1062/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA MARIA PILAR ASTRAY CHACON ALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00238/2006
Rollo Apelación Civil: 1062/06
Autos: Juicio Ordinario nº 268/04
Juzgados: Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 238
CIUDAD REAL, a diez de Julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ªde la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 268/2004 , procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 5 DE CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1062/2006, en los que
aparece como parte apelante, la mercantil demandada "AISLARCONS DECORACIONES S.L."
representada por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistida por
el Letrado D. VICENTE NOBLEJAS NEGRILLO, y como apelada, la actora "PERFILES MANCHEGOS S.L." representada por la procuradora Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistida por
la Letrada Dª. MARIA DOLORES RUIZ PEREZ, sobre ejercicio de la acción de resolución de
contrato por incumplimiento de éste y reclamación de cantidad en concepto de indemnización por
daños y perjuicios ocasionados, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodrigo Ruiz, en nombre y representación de PERFILES MANCHEGOS S.L., frente a AISLARCONS DECORACIONES S.L., y resuelvo el contrato de fecha 1-08-03, firmado entre ambas, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 68.511,4 euros, más el interés legal y las costas del procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación que ahora despachamos, la demandada Aislarcons Decoraciones S.L. combate la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que ha estimado completamente la demanda por daños y perjuicios formulada por Perfiles Manchegos S.L., al dar por acreditado el incumplimiento contractual en que se basaba, ofreciendo a nuestra consideración los argumentos expuestos en el juicio respecto de los que ahora denuncia la existencia de supuesto error en la valoración de la prueba realizada por la Juez "a quo". Para refutar el aludido incumplimiento se aduce, a su vez, que la aquí demandante fue la que incumplió lo acordado, tanto verbalmente como por escrito, con relación al pago de los trabajos, los que, en todo caso, se habían de abonar a 60 días; causa esta en la que, se explica, radica la actitud de abandonar la obra en cuestión. Asimismo, la apelante rechaza la atribución defectuosa de lo llevado a cabo, ni que hubiera retraso en la ejecución. La parte apelada contradice el contenido del recurso y postula la confirmación de la sentencia.
Atendiendo a las características del recurso, la revisión del juicio efectuado por la Sala ha partido del visionado mismo de su grabación cuyo contenido hemos puesto inmediatamente en relación con la prueba documental básica en la que se apoya de forma más justificada la pretensión que ha sido acogida en la instancia. Constituye particular incuestionable, al margen de que al principio las partes hubieran convenido verbalmente otros detalles no acreditados en cuanto a la forma de desarrollar su vinculación en la obra de autos, el contrato por escrito que...
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