SAP Albacete 30/2001, 2 de Febrero de 2001
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2001:73 |
Número de Recurso | 393/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 30/2001
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
EMIGDIO CANO MORENO
Magistrados:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a dos de Febrero de dos mil uno.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de Cognición, seguidos en el Juzgado Mixto num. 7 de Albacete, a instancia de Diego , representado por el/la Procurador/a D/ÑA.ABELARDO LOPEZ RUIZ, y dirigido por el/la Letrado D./Dª.FRANCISCO GARIJO MARQUENO, contra "FLORI, S.A.", representado por el/la Procurador/a D./Dª.JACOBO SERRA GONZALEZ, y dirigido por el Letrado D./Dª.MIGUEL PEREZ SOLANO, .
ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Diego contra la entidad Flori S.A., debo condenar y condeno a ésta a que entregue y ponga a disposición del demandante el local que le ha sido asignado (finca registral num. NUM000 , sita en la Avda. Ramon y Cajal de Albacete) sin añadir más instalaciones y servicios que los que ya constan en autos, sin hacer expresa imposición en costas. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Flori S.A., contra D. Diego , debo condenar y condeno a éste a suscribir contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble con la citada entidad, debiendo ser el destino de dicho local el negocio de churrería, debiendo pagar una renta mensual de treinta y dos mil ochocientas trece (32.813) ptas., sin I.V.A., cantidad que será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes una vez se haga entrega del local arrendado, conuna actualización en más o en menos de forma anual mediante la aplicación del I.C. correspondiente, y todo ello con la duración y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 27/94 de 24 de Noviembre, sin hacer expresa imposición de costas..-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 31 de Julio de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite...
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