SAP Lleida 71/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
ECLI | ES:APL:2008:107 |
Número de Recurso | 532/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 532/2007
Procedimiento ordinario núm. 631/2006
Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)
SENTENCIA nº 71/2008
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veinticinco de febrero de dos mil ocho
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 631/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 532/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2007. Es apelante Franco, representado por el procurador FERMIN CARDENAS CALVO y defendido por el letrado ANGEL MELGOSA ALONSO. Es apelada TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada por la procuradora ROSA SIMO ARBOS y defendida por el letrado Enrique López Maestro-Muñoz. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 14 de septiembre de 2007, es la siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Simó Arbos, en nombre y representación de "Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.", DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado, D. Franco intereses de demora pactados del 2% mensual respecto de la suma de 803,28 euros devengándose dicho interés desde las respectivas fechas de vecimiento de cada una de las cuotas de septiembre de 2005 a febrero de 2006, mas los intereses legales de la suma de 5.890,72 euros desde la fecha de presentación de la demanda monitoria el día 2 de marzo de 2006, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec.
Todo ello sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"
Contra la anterior sentencia, Franco interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 22 de febrero de 2008 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Alega el apelante su falta de legitimación "ad causam" por no haber firmado la póliza de préstamo al consumo que sustenta la demanda. Así, indica que corresponde a la entidad demandante la carga de la prueba de ese hecho constitutivo de su acción, por lo que, al no haber desplegado al respecto ninguna actividad probatoria, su pretensión debe ser desestimada. Alega, además, en apoyo de su postura, que el demandado apelante es analfabeto, que ni tan siquiera tiene permiso de conducir, y que no fue él quien compró el turismo financiado a través de la póliza de préstamo, si no que fue su hijo, siendo éste quien satisfizo todas las cuotas que se devengaron hasta que falleció, precisamente en accidente de circulación mientras conducía ese vehículo, en fecha de...
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