SAP Valencia 102/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2008:497 |
Número de Recurso | 29/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
102/2008
Rollo nº 000029/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 102
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª.MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000056/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA entre partes; de una como demandado - apelante/s Pedro Jesús dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DOLORES MOTA ZALDIVAR, y de otra como demandante, - apelado/s CENTRO DE ESTUDIOS CEAC SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE SAPIÑA BAVIERA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA, con fecha 18 de febrero de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Kira Román, en nombre y representación de Centro de Estudios CEAC S.L. debo condenar y condeno al demandado D. Pedro Jesús, a que pague a la demandante la cantidad de mil doscientos tres euros con sesenta céntimos (1.203,60€),más los intereses legales desde la interpelación judicial, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Todo ello realizando expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de febrero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Por la sentencia de instancia se estimó en la demanda de juicio verbal instada, en reclamación de 1203, 60 euros, como parte de las cuotas impagadas del precio de un curso de jardinería adquirido por el demandado al amparo de Ley de Contratos celebrados fuera de Establecimiento Mercantil 26/91 de 21 de noviembre y, contra ella, éste formuló recurso de apelación en base a su errónea valoración de las pruebas ya que, con éstas, y en concreto con el informe psquiátrico que obra en autos y con el del INSS, se ha acreditado que, si bien no incapacitado...
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