SAP Burgos 70/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:160
Número de Recurso607/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 70

En la ciudad de Burgos, a cinco de febrero de dos mil uno.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 607/2000 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 146/1999 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 9 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Plácido , mayor de edad, casado, con domicilio en el piso NUM000 , del núm. NUM001 de la plaza DIRECCION000 , de Burgos, defendido por la Letrada doña Elena Ibáñez Langa y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Marta Pérez Pereda; y de otra, y en concepto de apelados, los esposos DON Jesús y DOÑA Rosa , mayores de edad, con domicilio en el piso NUM002 DIRECCION001 , del núm. NUM003 , de la calle DIRECCION002 de Castilla, de Burgos, defendidos por el Abogado don Eduardo Payno Díaz de la Espina y representados por la Procuradora doña Amelia Alonso García; sin que en esta instancia hayan tenido ninguna intervención los esposos DON Ignacio y DOÑA Encarna ; sobre reclamación de cantidad; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Marta Pérez Pereda, en nombre y representación de D. Plácido , quien actúa por sí mismo y en beneficio de la comunidad de bienes de la que es titular con su esposa, Dª Guadalupe , contra D. Ignacio y Dª Encarna , allanados y contra D. Jesús y Dª Rosa , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Amelia Alonso García, debo condenar y condeno:.-I.- A D. Ignacio y Dª Encarna , a que paguen conjunta y solidariamente al actor la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTAS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNA PESETAS (8.902.141 ptas)..-II.- A D. Ignacio a que pague al actor la suma de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 ptas.)..-III.- A D. Jesús , a que pague al actor la suma de OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (866.666 ptas.), correspondientes a la parte que le corresponde de la amortización del préstamo del Banco Bilbao Vizcaya suscrito el 30 de mayo de 1995 y por el que se siguió juicio ejecutivo nº 216/98, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Burgos, en el que se reclamaron un total de 5.200.000 ptas. de principal, intereses y costas, cantidad que fue abonada íntegramente por D. Plácido ..-IV.- A Dª Rosa , a que pague al actor la suma de OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (866.666 ptas.), correspondientes a la parte que le corresponde de la amortización del préstamo del Banco Bilbao Vizcaya suscrito el 30 de mayo de 1995 y por el que se siguió juicio ejecutivo nº 216/98, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Burgos, en el que se reclamaron un total de 5.200.000 ptas. de principal, intereses y costas, cantidad que fue abonadaíntegramente por D. Plácido -Las anteriores cantidades devengarán los intereses legales. Todo ello sin expresa condena en costas..-Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día treinta de enero del presente año, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se vean contradichos por los que a continuación se expresan, los de la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. El núcleo central del debate habido entre las partes en este litigio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR