SAP Baleares 401/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2007:1734
Número de Recurso425/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00401/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 425 /2007

SENTENCIA Nº 401

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Mateo Ramón Homar

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a diecisiete de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos incidentales número 721/06, dimanantes del procedimientos de quiebra número 679/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número 4 de Palma, entre partes, de una como demandante apelante DOÑA Encarna, representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE CAMPINS POU y asistida del Letrado DON CARLOS ROLDAN BRONDO y de otra, como demandada apelada la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROMOTORA TRESCAIRES S.L. Y REHABILITACION Y REFORMA DE CONSTRUCCIONES GOTICAS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MAGDALENA DARDER BATLE y asistida del Letrado DON BARTOLOME OBRADOR GOMILA.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma en fecha 1 de febrero de 2007 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Desestimo la impugnación formulada por Doña Encarna solicitando el reconocimiento de un crédito a su favor e impugnando el reconocimiento de otro a favor de Promociones Artigues S.A.

Se imponen a la actora las costas ocasionadas por este incidente".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por DOÑA Encarna, tenía por objeto, en primer lugar, obtener el reconocimiento del crédito insinuado en el juicio universal de quiebra de la entidad REHABILITACION Y REFORMA DE CONSTRUCCIONES GOTICAS S.L., y que resultó excluido en la Junta General de Acreedores celebrada el 10 de mayo de 2006, por importe de 108.182,18.- euros, equivalente, según refiere, al precio abonado por la compraventa de dos viviendas del edificio sito en la Urbanización Son Verí de Marina del Arenal, sito en la CALLE000 NUM000, fincas que fueron objeto de doble venta en perjuicio de la accionante.

Y en segundo lugar, impugnar el reconocimiento de crédito efectuado en la misma Junta de Acreedores a favor de PROMOCIONES ARTIGUES S.A., frente a REHABILITACION Y REFORMAS DE CONSTRUCCIONES GOTICAS S.L. Y PROMOTORA TRESCAIRES S.L, al considerarlos inexistentes.

A dicha pretensión se opuso la Sindicatura de las quebradas, única demandada, alegando con carácter previo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, en lo que respecta a la acción ejercitada sobre la impugnación del crédito reconocido a favor de PROMOCIONES ARTIGUES S.A., al no haber sido llamada al proceso, y la falta de legitimación activa o capacidad procesal de la accionante, al no haber sido reconocida como acreedora en la Junta que se impugna y se niega la existencia de crédito alguno a favor de la accionante.

Por su parte, la sentencia de instancia, tras considerar que no ha resultado probado la existencia de crédito alguno a favor de la accionante, y por tanto considerar que la misma no ostenta la condición de acreedora de la entidad quebrada, le niega su legitimación para impugnar el reconocimiento de otros créditos, por lo que sin entrar a conocer la segunda de la acciones ejercitadas, desestima en su integridad la impugnación.

Contra dicho pronunciamiento se alza la apelante, reproduciendo los...

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