SAP Baleares 351/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2005:1047
Número de Recurso296/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00351/2005

Rollo de Apelación nº 296/05

SENTENCIA NUM. 351

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

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VISTOS por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, bajo el nº 327/04, Rollo de Sala nº 296/05, entre partes, de una como actora - apelante INMOBILIARIA MARROIG, S. L., representada por el Procurador D. Gaspar Rullán Castañer, y de otra, como demandada - apelada FADESA INMOBILIARIA, S. A., representada por el Procurador Dña. Nancy

Ruys Van Noolen, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dña. Bruna Negre Vila y D. Javier

Blas Guasp.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, en fecha 28 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gaspar Rullán Castañar, en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Marroig, S.L., y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª Bruna Negre Vila, contra la entidad Fadesa Inmobiliaria, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nancy Ruys Van Noolen y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Javier Blas Guaps, debo declarar y declaro: a) Que la parte demandada ha incumplido su obligación de proceder a la entrega de los inmuebles adquiridos por la actora en virtud de los contratos de compraventa de fecha 31 de enero de 2002 en la fecha prevista en los mismos (aproximadamente septiembre de 2003), teniendo derecho la actora a exigir el cumplimiento de dichos contratos, si bien respecto al segundo (relativo al local comercial), previo pago a favor de la entidad demandada de la totalidad del precio pactado, b) Que la parte demandada viene obligada a otorgar a favor de la actora escritura pública de compraventa sobre los citados inmuebles anteriormente referenciados, viniendo obligada a la entrega de los mismos con su correspondiente cédula de habitabilidad a favor de la actora, si bien respecto al segundo (relativo al local comercial), previo pago de la totalidad del precio pactado, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Fadesa Inmobiliaria, S.A.: 1) A cumplir la obligación asumida en el referido contrato de fecha 31 de Enero de 2002 en su calidad de vendedora, procediendo a entregar la posesión de los inmuebles (vivienda, trastero y plaza de garaje) objeto de compraventa en las condiciones fijadas en el contrato con entrega de llaves y documentación pertinente y otorgar a favor de la entidad actora la escritura pública de compraventa del inmueble, trastero y plaza de garaje que se corresponde con la finca regístral 54.502 descrita en la demanda, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el referido contrato. 2) A que abone a la parte actora en concepto de lucro cesante la suma de 9.000 euros, así como a estar y pasar por dichas declaraciones, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio del año en curso; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima en parte la demanda sobre cumplimiento de sendos contratos de compraventa e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la compradora, mercantil Inmobiliaria Marroig, S. L., contra la anónima promotora-vendedora Fadesa Inmobiliaria, y declara que la parte demandada ha incumplido su obligación de proceder a la entrega de los inmuebles adquiridos por la actora en virtud de los contratos de compraventa de fecha 31 de enero de 2002, teniendo derecho la actora a exigir el cumplimiento de dichos contratos, si bien respecto al local comercial previo pago de la entidad demandada de la totalidad del precio pactado, así como su obligación de otorgar a favor de la compradora escritura pública y entrega de los inmuebles con su correspondiente cédula de habitabilidad, previo pago de la totalidad del precio respecto del local, y, consecuentemente, condena a la demandada a la entrega de la posesión de la vivienda, trastero y plaza de garaje, con entrega de llaves y documentación pertinente, y otorgar a favor de la entidad actora la escritura pública de dichos inmuebles y a abonarle en concepto de lucro cesante la suma de 9.000 ?, todo ello sin hacer especial declaración sobre costas, es recurrida en apelación por la parte demandante interesando nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se condene a la demandada al pago de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación sostiene la parte recurrente que procede condenar a la parte demandada a otorgar escritura pública de compraventa respecto del local comercial, así como su derecho a retener la cantidad correspondiente al último pago aplazado del precio de su...

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