SAP Málaga 215/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2008:675
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 215

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 54/2008

JUICIO Nº 351/2007

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de abril de dos mil ocho. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LAS TERRAZAS DE SANTA MARIA , Francisco y Claudia que en la instancia fueran parte demandada y demandantes respectivamente y comparecen en esta alzada representados por los Procuradores OLMEDO JIMENEZ , LUIS JAVIER y D. JOSE MARIA VALDES MORILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de octubre de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MARIA FERNANDA BERJANO ALBERT, en nombre y representación de DON Francisco y DOÑA Claudia, contra LAS TERRAZAS DE SANTA MARIA, S.L.

Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de abril de 208quedando vistopara sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda formulada Don Francisco y Doña Claudia que pretende la resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento de la mercantil demandada, con restitución de la cantidad abonada a cuenta del precio de venta, al concluir la Juzgadora de Instancia que no se puede imputar incumplimiento culpable a la entidad demandada, Las Terrazas de Santa Maria S.L.. Y frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de los actores, al estimar que existe causa suficiente para instar la resolución de la compraventa: En primer lugar, los actores no acudieron al otorgamiento de escritura pública, al no tener concedida la vivienda la pertinente licencia de primera ocupación y si la vendedora no cumple con sus obligaciones, acreditando la obtención de licencia de primera ocupación, no se puede entregar la vivienda y por tanto se produce retraso imputable a la misma. Tampoco se puede escudar en que la entrega se hizo depender del fin de obra y no de la primera ocupación. Por otro lado, el argumento de que no se llegó a escriturar por problemas económicos de los demandantes, no es lo que se está discutiendo, pues bien reconoció en un primer momento que hubo problemas económicos que hicieron necesario buscar una solución con la promotora para rescindir la venta, ello quedó olvidado cuando se pudo comprobar que la promoción no reunía los requisitos legales. En segundo lugar, se impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que incide en la ausencia de incumplimiento por parte de la vendedora, porque además de que era ajena a su voluntad la entrega de la vivienda con licencia de primera ocupación, incluso, sin ésta no habría incumplimiento contractual porque la vivienda era habitable, estaba físicamente terminada y no se había asumido esta obligación por la demandada. Y es que, mientras no se cuente con la licencia de primera ocupación el particular que compra una vivienda no puede ser compelido a ocuparla ni a hacerse cargo de la misma, ni se le puede hacer a él responsable de un retraso achacable de forma exclusiva al constructor o promotor del edificio. Pretensión a la que se opone la representación procesal de la mercantil Las Terrazas de Santa Maria S.L., al haber quedado acreditado y así lo sanciona la sentencia, que los actores incumplieron previamente el contrato, que en ningún caso estaban dispuestos a continuar con la compraventa por problemas económicos, hecho que ni siquiera es rebatido en el recurso....

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