SAP Vizcaya 256/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:APBI:2000:1429
Número de Recurso388/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 256/00

ILMOS. SRES.

DOÑA REYES CASTRESANA GARCÍA

DON MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

DOÑA MARIA DEL MAR GARCÍA GONZÁLEZ

En BILBAO, a veintiocho de Marzo de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, Comisión de Apoyo, los los presentes autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 203/97 , seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Bilbao y del que son partes como demandante AEK representada por la Procurador Sra. Perea de la Tajada y dirigida por la Letrado Sra. Concepción de la Peña y como demandados EKONE, 70 representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Zárraga Dosouto, DON Luis Pedro Y DON Jose Miguel , representados por la Procurador Sra. Arruza Doueil y dirigido por el Letrado Sr. Ron de la Peña, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de marzo de 1.998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Desestimar las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de personalidad del Procurador del actor planteada por la Procurador de los Tribunales Dª MARTA ARRUZA DOUEILL, en nombre y representación de D. Jose Miguel y DON Luis Pedro y estimar la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA, en nombre y representación de ALFABETATZE ETA EUSKALDUNTXE KOORDINAKUNDEA (A.E.K.), condenando a EKONE 70, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, a que le abone la cantidad de 31.262 ptas., intereses legales desde el 4 de abril de mil novecientos noventa y siete hasa esta fecha y el global resultante el legal elevado en dos puntos desde esta fecha, así como que le abone la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, hasta la cantidad máxima de 1.756.617 ptas., mediante la presentación de las facturas correspondientes los gastos, que no podrán superar tal cifra y se verán reducidos si no se prueban con aquéllas que correspondan, única y exclusivamente, con el desembolso realizado por AEK para adaptar la lonja que adquiere, condenándola así mismo a que abone a la actora las costas, desestimando en lo demás la demanda y absolviendo a D. Jose Miguel Y D. Luis Pedro

, debiendo la actora abonar las costas en que haya incurrido.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de EKONE-70 y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes . Personado en tiempo y forma el apelante se formó el rollo y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó que se dicte una sentencia que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda planteada de contrario con expresa condena en costas a la parte apelada-demandante.

El letrado de la parte apelada Sr. Ron de la Peña solicitó la confirmación íntegra de la sentencia de instancia que absolvía de la demanda a sus defendidos.

El letrado de la parte demandante-apelada solicitó la ratificación de la sentencia de istancia aquietándose a la parte de la sentencia en lo que no le fue reconocido la demanda, es decir, el pronunciamiento de absolución de los demandados arquitectos, con expresa imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en el procedimiento del que este rollo dimana, y mediante la que se condenó a la codemandada Ekone-70 a abonar a la actora AEK determinadas cantidades a concretar en ejecución de sentencia por incumplimiento de aquella de las reglas de la buena fé en la contratación (con base legal en el art. 1258 CC, y en atención al hecho de haber vendido la citada codemandada a la actora un local comercial con un considerable desnivel o pendiente en el suelo, conociendo la vendedora que el local iba a ser destinado por la compradora a euskaltegui - centro de enseñanza-, para el que se precisa que el suelo sea plano u horizontal), se alza dicha...

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