SAP Murcia 54/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:275 |
Número de Recurso | 461/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00054/2007
Rollo núm. 461/2006
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 54/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de Febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 69/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados, y en esta alzada apelados, Alfonso y Maite, representados por el Procurador Sr. Arjona Ramirez en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Martínez-Aroca Pérez
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Septiembre de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los tribunales Don Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación del INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA (I.C.O.) contra Doña Maite y Don Alfonso, representados por el Procurador Don Joaquin Rubio Luján, y en consecuencia, 1.- CONDENAR a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.005'96.-euros) de principal, más el 13% en concepto de interés moratorio anual de dicha cantidad desde el 17 de Noviembre de 2004, hasta su completo pago. 2.- DECLARAR prescritos los intereses remuneratorios devengados, al tipo del 7%, por el principal, reclamados en este procedimiento. 3.- DECLARAR no debidos los intereses moratorios reclamados y devengados desde el vencimiento de la obligación principal hasta la fecha del 17 de Noviembre de 2004. 4.- No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."
Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el...
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