SAP Alicante 521/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2002:4132
Número de Recurso465/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. Jose Madaria RuviraD. Jose Teófilo Jimenez MoragoD. Fernando Cambronero Cánovas

SENTENCIA NÚM. 521 / 02

Iltmos. Sres.:

D. Jose Madaria Ruvira.

D. Jose Teófilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas.

En la ciudad de Elche, a Ocho de Octubre de Dos Mil Dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de MENOR CUANTÍA seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de ORIHUELA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada D. Germán legalmente representado por el Procurador Sr. Castaño Garcia y defendido por el Letrado Sr. Mateo, frente a URBANIZADORA VILLA MARTÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA en calidad de demandante en la instancia, representada por el Procurador Sr. Tórmo Ródenas y defendidos por el Letrado Sr. Cánovas Seiquer.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 382/00, se dictó sentencia con fecha 4 de Enero de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador BERNARDO PENALVA RIQUELME, actuando en nombre y representación de URBANIZADORA VILLAMARTIN, S.A., contra Esther , Penélope , Fidel , Armando , representados por el Procurador ANA MARIA DIEGO SARABIA, y contra Germán , representado por el Procurador ANTONIO MARTINEZ GILABERT, debo condenar y condeno:

  1. A Esther , como usufructuaria, y a Penélope , Germán , Armando y Fidel , como nudos propietarios, a otorgar escritura de segregación de la parcela de 41.253 m2 que fue objeto del documento privado de fecha siete de noviembre de 1997.

  2. A Esther , como usufructuaria y a Penélope , Armando y Fidel , como nudos propietarios a otorgar a favor del demandante y contra el pago del resto de precio pendiente, escritura de compraventa de la plena propiedad de tres cuartas partes indivisas de la citada finca.

  3. A Germán al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 465/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22 de Julio de 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que centra la parte recurrente su oposición a la sentencia en las siguientes alegaciones:1º) Existen dos contratos, uno inicial de 7 /11/ 97 firmado por el recurrente, y otro de modificación de aquel de fecha 1/ 9/ 99 firmado por el resto de codemandados, pero no por el recurrente . En consecuencia, al no haberlo firmado, solo está vinculado por el primero;2º) En el primer contrato , no se pactó obligación alguna de otorgar escritura de segregación, con lo que no será posible condenarle a otorgarla, en cumplimiento de un contrato que él no ha firmado;3º) Además respecto de lo pactado en el primer contrato, la actora Urbanizadora VillaMartín , SA. , pese a que ha cumplido la obligación dineraria , no ha cumplido su obligación de entregar a éste recurrente la parcela de 5.500 mts/2 edificables, en el plazo de cuatro años pactado .Afirma que el Juzgador ha equivocado las parcelas, al confundir el sector S-1 urbanizado, propiedad de la actora, con el sector PAU-1 donde se encuentra la finca objeto del contrato, que no está urbanizado;4º) Incumplimiento del acuerdo VERBAL de UBICACIÓN de los 5.500 mts/2, habiendo reconocido todos los implicados , a excepción de la actora, la existencia de dicho acuerdo; 5º) Se opone el recurrente a lo solicitado en la demanda, por dos razones esenciales: La primera, relativa al incumplimiento del contrato privado de compraventa , al incumplir el acuerdo de UBICACIÓN de la parcela de 5.500 mts/2; y la Segunda al no serle exigible que otorgue escritura de segregación, conforme al contrato,ya que según éste solo se podría exigir esto cuando se pudiera exigir la escritura de compraventa y ello solo ocurriría cuando se hubieran pagado la totalidad de las cantidades y cuando se hubieran realizado las obras de urbanización de la parcela objeto de contraprestación o se hubieran entregado a los vendedores la documentación acreditativa de estar garantizada la realización de las obras de urbanización de la parcela.

SEGUNDO

Que vistos los términos en los que se centró el debate objeto de éste pleito , en atención al contenido de la demanda , contestación y comparecencia previa del menor cuantia, se hace necesario hacer con carácter previo las siguientes salvedades:

  1. ) La cuestión que se solicita en el suplico de la demanda, en relación a condenar a Germán a otorgar escritura de SEGREGACIÓN junto con el resto de codemandados, NO PUEDE ser resuelta partiendo ÚNICAMENTE del hecho de que si el resto de comuneros quisieron vender y de hecho han vendido y cobrado por ello , su cuota de participación sobre la finca común, esto será argumento suficiente para obligarlo a pasar por dicha segregación.

    "...tal como se dispone en el artículo 399 del mismo Código, cualquier comunero puede enajenar su parte pero naturalmente esto se refiere a su participación o cuota que no es lo acontecido en el caso de autos, en tanto que lo que se vendía no era una cuota ideal sino una cantidad de metros que deberían ser segregados..., los actos de disposición sobre cosa común requieren unanimidad y la disposición sobre porciones singulares exigiría que se hubiese practicado la división, 54922 AP Granada , sec. 3ª , S 22-05- 2000,...

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