SAP Castellón 253/2003, 1 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2003:698
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 253 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña MARIA VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a uno de octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de noviembre de dos mil dos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 328/02.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Zurich, S.A., Cía de Seguros, representada por la Procuradora Dª Dolores María Olucha Varella, y defendida por el Letrado D. Escolástico Martínez Rodríguez, y como apelado, D. Serafin , representado por la Procuradora Dª Elisa Toranzo Colón y defendido por el Letrado D. José Antonio Gallardo Agost.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando la demanda formulada por la procuradora doña Elisa Toranzo Colón, debo condenar y condeno a la compañía de seguros ZURICH a pagar a don Serafin la cantidad de 25.370,53 euros más los intereses de artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro desde el día 5 de abril de 2.000, así como al pago de las costas procesales causadas por este juicio.- Notifíquese...- Líbrese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Zurich, S.A., Cía de Seguros, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la impugnada y dictando otra conforme al suplico de la contestación inicial a la demanda y subsidiariamente no se nos condene al pago de los intereses del art. 20 de la L.C.S. sino únicamente a los del art. 576 L.E.C.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto de adverso, se confirme íntegramente la sentencia dictada en 1ª instancia, con expresa imposición de costas en ambas instancia a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 10 de marzo de 2003 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 14 de marzo de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por Providencia de fecha 31 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de septiembre de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la aseguradora Zurich, S.A. la sentencia que, estimando la demanda formulada por Don Serafin , condena a dicha mercantil al pago al actor de 25.370,53 euros en concepto de suma asegurada y por ello debida al demandante asegurado una vez que se ha producido la contingencia prevista en el contrato.

Y recurre la aseguradora la sentencia dictada en su contra, por entender que no se ha producido dicha contingencia y que puesto que no puede decirse que haya tenido lugar el siniestro, no tiene que abonar cantidad alguna. Sostiene asimismo que la enfermedad que dio lugar a la situación de incapacidad del actor asegurado fue agravación otra anterior contraída antes de la suscripción de la póliza, así como que el demandante ha sido inveraz en la declaración precontractual a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y que, siendo dolosa su actuación, nada puede reclamar. Finalmente, alega ahora una supuesta prescripción de la acción antes silenciada y pide que, por lo menos, no se le impongan los intereses moratorios regulados en el artículo 20 LCS.

Unos y otros motivos han de ser examinados...

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