SAP Baleares 235/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2005:717 |
Número de Recurso | 119/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00235/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000119 /2005
S E N T E N C I A Nº 235
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ciudadela, bajo el número 160/2004, ROLLO de SALA número 119/2005, entre partes, de una como demandada apelante Dª Amanda, D. Jose Enrique D. Guillermo, D. Pedro Miguel, y DIRECCION000. representada por el Procurador Sra. Montane Ponce y asistida por el Letrado Sr. Magro; de otra como actora apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, no comparecida en esta alzada.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en fecha 26 de Noviembre 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Monserrat Miró Martí en nombre y representación de Sociedad General de Autores y Editores contra Amanda, Jose Enrique, Guillermo y Pedro Miguel, miembros de la DIRECCION000, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de novecientos ochenta y cinco euros y cuarenta céntimos de euro (985.40 €), así como al pago de las costas procesales.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 17 de mayo 2005, la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:
La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores contra Dña. Amanda, D. Jose Enrique, D. Guillermo y D. Pedro Miguel -todos ellos integrantes de la DIRECCION000."-, condenándoles a abonar a la entidad demandante la suma de 985,40 euros, en concepto de pago de las cuotas devengadas por la correspondiente autorización para la comunicación pública de las obras del repertorio gestionado por la mencionada actora, comprensiva de las siguientes modalidades de amenización:
-
aparato electrónico no reproductor de la imagen;
-
mediante receptor de televisión de obras difundidas por ese medio.
Contra dicha resolución se alza la parte demandada alegando que, si bien se halla conforme con el pago de la cantidad de 409,49 euros, importe correspondiente a las emisiones a través de la televisión, no ocurre lo mismo con la condena a abonar los restantes 575,91 euros por las emisiones a través de aparato no reproductor de la imagen, es decir, por el aparato de música, ya que dicho aparato fue retirado del local en el mes de junio de 2001 (por las fiestas de San Juan, se dice), y así ha resultado acreditado en autos, se reconoce por la actora y se tiene por probado en la sentencia apelada, sin que resulte conforme a derecho hacer extensivo el contrato a modalidades no comprendidas en él, como se pretende por la actora y se acoge por el Juez "a quo", al entender que al existir un decodificador de Canal Satélite Digital se puede acceder a canales de música, programas musicales, etc.., infringiéndose así lo dispuesto en los artículos 1289,1286 y 1258 del Código Civil.
La parte actora hoy apelada dejó precluir el plazo conferido para oponerse al recurso formulado de adverso sin realizar alegación alguna.
Antes de entrar a conocer del motivo del recurso de apelación, debe reseñarse que el presente juicio verbal...
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SAP Alicante 60/2010, 12 de Febrero de 2010
...no puede olvidarse que el monitorio precedente y el actual juicio ordinario, como se declara en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3ª, de 23 de mayo de 2005, son " dos procedimientos distintos, de manera que lo actuado hasta el momento de la oposición queda sin efe......