SAP Madrid 321/2004, 27 de Mayo de 2004
Ponente | D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2004:7736 |
Número de Recurso | 829/2002 |
Número de Resolución | 321/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00321/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 321
RECURSO DE APELACION 829/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Antonio Roma Alvarez
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal número 167/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Móstoles, a los que ha correspondido el Rollo 829/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas, SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A. e HIDROGESTIÓN S.A, representadas por la Procuradora Sra. Doña Carmén Giménez Cardona; y de otra, como demandados y hoy apelados, DON Eugenio Y DOÑA María Consuelo, representados por el Procurador Sr. Don Manuel Francisco Ortíz de Apodaca García; sobre resolución de contrato de suministro de aguas.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Angel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de los de Móstoles, en fecha dieciocho de julio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Jimnez Andosilla en nombre y representación de Suministradora Aguas Lomas-Bosque S.A. e Hidrogesion S.A., contra D. Eugenio quien ha comparecido representado por el Procurador D. Francisco Duro Blázquez y contra Doña María Consuelo, debo condenar y condeno a éstos a abonar a la parte actora la cantidad de 1.016,17 ¤, así como los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegándose en primera lugar las excepciones que ya fueron alegadas en primera instancia de falta de legitimación activa, litisconsorcio pasivo necesario y litispendencia, cuestiones que han de ser resueltas con carácter previo a la cuestión de fondo debatida en el litigio.
Con...
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