SAP Madrid 177/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:2948
Número de Recurso61/2004
Número de Resolución177/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00177/2005

Fecha: 16/03/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 61/2004

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (LNFP)

PROCURADOR: Dª. CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN

Apelados: AUDIOVISUAL SPORT, S.L., GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. (GMA),

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. (ANTENA 3 TV)

PROCURADOR: D. ARGUIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, D. FELIPE JUANAS BLANCO, D. MANUEL

LANCHARES PERLADO

Autos: MAYOR CUANTÍA N. 331/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MAYOR CUANTIA 331/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 61/2004, en los que aparece como parte apelante: LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL representado por la procuradora Dª. CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN, y como apelados: ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES S.A , AUDIOVISUAL SPORT S.L representados por sus procuradores: D. MANUEL LANCHARES PERLADO, D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 331/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 20 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José María Pereda Laredo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimando las excepciones alegadas por las demandadas, desestimo la demanda presentada por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra Antena 3 Televisión, S.A., Gestora de Medios Audiosivisuales, S.A., y Audiovisual Sport, S.L., absolviendo a las referidas demandadas, con imposición a la parte actora de las costas de este proceso."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, dándole traslado del mismo a las partes quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LIGA NACIONAL DEL FUTBOL PROFESIONAL (LNFP), ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A. (ANTENA 3 TV) y GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. (GMA), suscribieron un contrato el día 17 de octubre de 1996, en el que tras exponer como antecedentes que las televisiones autonómicas tienen adquiridos los derechos de LNFP para emitir por televisión los encuentros de fútbol de primera división y segunda A en las temporadas 1990/1991 hasta 1997/1998, ambas inclusive, acordaron, tras la oportuna aclaración de 21 de octubre de 1996, la cesión a ANTENA 3 TV del derecho a grabar en directo un partido de primera división de cada una de las jornadas de las temporadas 96/97 y 97/98, que no hubiera sido elegido antes por las Televisiones Autonómicas ni por Canal Plus, cuya emisión se haría los lunes, o los martes o jueves si el partido se celebraba el miércoles. A GMA se le cedió el derecho de grabar y emitir en directo por televisión de pago los partidos no elegidos por las Televisiones Autonómicas, Canal Plus y A3TV correspondientes al campeonato nacional de liga de primera división y de la Copa de S.M. el Rey de las temporadas 96/97 y 97/98. El precio pactado por la cesión de los derechos televisivos correspondientes a los partidos de primera división fue de 3.200.000.000ptas por cada una de las dos temporadas, es decir, 6.400.000.000ptas que sería satisfecha por A3TV a LNFP, quien se comprometía a repartir linealmente y en función de la categoría, entre los clubes participantes en los encuentros, correspondiendo a los de primera división la cantidad de 200.000.000ptas. A ésta se sumaban otras cláusulas que regulaban el precio correspondiente a los derechos por la grabación y emisión de los partidos de la Copa de S.M. el Rey.

La parte actora, tras describir las distintas vicisitudes que ocurrieron en la llamada "guerra del fútbol", admite conocer que varios clubes habían cobrado los importes convenidos en el contrato de referencia, y afirma en su demanda que deberá ser ANTENA 3 TV quien ha de acreditar la cantidad verdaderamente satisfecha, mientras que otros clubes y Sociedades Anónimas Deportivas, no cobraron ni una peseta, pero no dice cuáles son éstos, pidiendo en su escrito, que además de hacerse tres pronunciamientos declarativos sobre la obligación de ANTENA 3 TV de pagar a LNFP la cantidad reseñada, el incumplimiento del contrato por parte de esa demandada y la inexistencia de título alguno que faculte a ANTENA 3 TV a pagar a GMA y a AUDIOVISUAL SPORT, S.L. cantidades derivadas del precio señalado en el contrato, se condene a ANTENA 3 TV y GMA, ampliada después a AUDIOVISUAL SPORT, S.L., por la cantidad resultante de descontar a 6.400.000.000ptas las que ANTENA 3 TV hubiera entregado a los clubes y S.A.D. afectados.

SEGUNDO

En la génesis del contrato de 17/10/1996 se encuentran los contratos celebrados por 23 clubes de fútbol y S.A.D. con GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES durante la primera mitad del año 1996 por los que las expresadas entidades deportivas cedieron a GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES todos los derechos de grabación y transmisión de los partidos celebrados por cada una de aquéllas durante las temporadas 1998/1999 hasta 2002/2003, respecto de la que tenían libertad de contratación por no estar contempladas en el contrato celebrado el 6/7/1990 entre LNFP y las televisiones autonómicas que abarcaba las temporadas de 1990/1991 hasta 1997/1998. En cada uno de aquellos contratos se incluyó una cláusula, la 19ª, que hacía una previsión respecto a las temporadas 1996/1997 y 1997/1998, donde se contemplaba la posibilidad de que la entidad deportiva firmante pudiera llegar a disponer de los derechos correspondientes a esas temporadas, en cuyo caso se incorporarían al contrato individual firmado por cada entidad futbolística que de ese modo transmitiría los derechos correspondientes a las temporadas 1996/1997 y 1997/1998 a GMA. Para fijar el precio de la transmisión se redactó una cláusula con el siguiente tenor, en la mayoría de los casos "El resto de los derechos audiovisuales, caso de que finalmente fueran adquiridos por la SOCIEDAD (GMA) en aplicación de lo dispuesto en este pacto, se valoran en una cantidad equivalente a un tercio de la cantidad pactada para el conjunto de los derechos en la primera temporada de aplicación de este contrato", de modo que se establecieron unas bases para la determinación futura en función de la cantidad que GMA se obligaba a pagar por la temporada 1998/1999, precio destinado a satisfacer los derechos de transmisión televisiva gratuita y libre de las temporadas 1996/1997 y 1997/1998, pues la emitida por señal codificada para esas mismas temporadas, recogida en el párrafo quinto de la cláusula, precisaba negociar el precio sin bases objetivas.

El segundo acontecimiento previo al contrato de 17/10/1996, y claramente ligado con el anterior, que influyó en su generación fue la asamblea extraordinaria de la LIGA NACIONAL DEL FUTBOL PROFESIONAL celebrada el día 8 de agosto...

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