SAP Ciudad Real 221/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2000:1054
Número de Recurso398/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 221 /2.000

CIUDAD REAL, a diez de julio del año dos mil.

VISTOS: , ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandantes Plácido , Cornelio Y Luis Manuel , contra María Milagros Y

MUSSAT, representada en esta alzada en calidad de apelada por el procurador Sr. Martinez

Valencia, contra Carlos Daniel Y ASEMAS, representados como

apelados por la procuradora Sra. Sanz Tejedor y defendidos por el letrado Sr. Cipriano Artecho,

contra LA EQUITATIVA, representada en calidad de apelada por la procuradora Sra. Lozano Adame

y defendida por el letrado Sr. Bezanilla Sanchez y contra ESTRUCTURAS CEANTE, S.L.,

representada como apelada por el procurador Sr. Villalon Caballero y defendida por el letrado Sr.Jesus Vallejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Daimiel, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Mejia Diaz en nombre y representación de Plácido , Cornelio Y Luis Manuel , debo dictar sentencia conforme a los siguientes pronunciamientos:

- Condenar solidariamente a los demandados María Milagros , Estructuras Ceante, S.L., Musaat y La Equitativa a reparar los vicios y defectos del edificio en construcción sito en la CALLE000 numero NUM000 de Villarrubia de los Ojos en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

- Absolver al demandado Carlos Daniel y a la compañía aseguradora Asemas.

- Condenar al pago de las costas causadas a los dos demandados absueltos a los actores, no haciendo respecto de los demás pronunciamientos en materia de costas.

SEGUNDO

La relacionada, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes; habiéndose adherido al recurso la parte apelada Estructuras Ceante, S.L. y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 24 de marzo de

1.999, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia, estimatoria parcial de la demanda formulada, se recurre en apelación la misma por la representación de los actores D. Plácido y otros, ya que aceptando la realidad del daño y la responsabilidad de la empresa constructura Estructuras Ceante S.A., y de la Aparejadora Sra María Milagros , muestra su disconformidad en cuanto a la absolución hecha del Arquitecto demandado Sr. Carlos Daniel del Moral, por entender, que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada, dado que de esta debe concluirse una grave dejación de funciones imputables a la dirección facultativa, así como a su Cia Aseguradora igualmente demandada. En segundo lugar, dicho error probatorio se hace extensivo con infracción de lo dispuesto en el art. 1.106 en relación con el art. 1.101 del Código Civil , lo que ha determinado la desestimación de las pretensiones indemnizatorias de daños y perjuicios solicitada. Finalmente, se alega infracción de lo dispuesto en el art. 523 de la L.E.C . en materia de costas, dada la absolución de los codemandados, e imposición hecha a la parte demandante, puesto que, en todo caso, se ofrece de necesidad tener que acudir a los Tribunales de Justicia para que por estos pueda determinarse la responsabilidad individual o solidaria de los intervinientes en el proceso constructivo en el que se ha causado el vicio o defecto cuya reparación se pretende, interesando la revocación de la sentencia dictada conforme a lo expuesto.

SEGUNDO

Del mismo modo, se impugna la sentencia dictada por la representación de "Estructuras Ceante S.L" condenada en la instancia, alegándose haber incurrido en error en las pruebas practicadas, por entender que partiendo del examen y resultado de las mismas debe llegarse a una conclusión distinta y en consecuencia a la absolución de dicha codemandada apelante, interesando una sentencia revocatoria a tales efectos.

TERCERO

Con carácter previo, abundando en lo considerado por la sentencia de instancia, a los efectos que nos ocupan, el sistema de distribución de responsabilidad que establece nuestro ordenamiento jurídico tiene su fundamento en la distinta competencia, o mejor dicho, en las funciones propias de cada uno de los técnicos que intervinieron en la construcción, en definitiva, se trata de forma lógica y equitativa de no hacer soportar a cada uno mas que el peso de su propia culpa. Si bien, en la práctica, no es de obviar,...

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