SAP Girona 116/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2006:256
Número de Recurso632/2005
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 116/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, treinta de marzo de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 632/2005, en el que ha sido parte apelante BOSOM ALVAREZ, S.A, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO BASART PINATEL·LI; y como parte apelada que impugna la sentencia DIRECCION000 , representada por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART, y dirigida por el Letrado D.JOAN IGLESIAS MATABOSCH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puigcerdà, en los autos nº 304/2003 , seguidos a instancias de DIRECCION000 , representado por la Procuradora DÑA. MIREIA COMELLAS SOLE y bajo la dirección del Letrado D. JOAN IGLESIAS MATABOSCH, contra D. BOSOM ALVAREZ, S.A, representado por el Procurador D. EDUARD RUDE BROSA, bajo la dirección del Letrado D. SANTIAGO BASART PINATEL·LI, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de la DIRECCION000 y declaro que existen el daño llamado: A) Humedades por filtraciones causado por un vicio constructivo del que es responsable BOSOM ALVAREZ S.A. a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 63.586'47 euros con los intereses legales desde lainterposición de la demanda. Declaro que cada parte pagarà las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20-5-05 , se recurrió en apelación por la parte demandada i la parte demandante impugno la sentencia, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo ahora resuelto.

PRIMERO

Instada demanda con fundamento en responsabilidad decenal del art. 1591 por la DIRECCION000 de C/ DIRECCION001 de la localidad de Puigcerdà, frente a la entidad promotora del edificio BOSOM ALVAREZ SL, la Sentencia estima parcialmente la demanda y declara "la existencia de humedades por filtraciones causado por vicio constructivo del que es responsable la entidad demandada".

Frente a dicho pronunciamiento se alza la entidad demanda y lo impugna la actora. El recurso de la demandada pretende que no le es imputable el vicio mientras que la actora, únicamente solicita la declaración de existencia de ruina funcional del edificio por aquel vicio, y ello por haberse omitido en el fallo impugnado.

SEGUNDO

A la hora de determinar la causa de las humedades que son objeto del recurso, nos encontramos con tres dictámenes. Así: a) el informe de D. Carlos Francisco , designado por la comunidad actora, concluye en que "se trata de una mala ejecución de la impermeabilización y del drenaje y terrazas que se encuentran encima de los techos de los dos subterráneos y del local comercial" (doc. nº 1 de la demanda); b) el informe de D. Cornelio , designado por la constructora demandada, atribuye las filtraciones al deficiente mantenimiento del inmueble y en especial de las juntas de dilatación que se hallan rotas y es precisamente el lugar de filtración del agua proveniente de la lluvia o nieve.(folio 166) y c) en el acto del juicio intervino como perito designado por la actora D. Pablo , el cual informo que las filtraciones de agua del aparcamiento se corresponde por defectos en la junta de dilatación y las del local por no...

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