SAP Cáceres 86/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:268
Número de Recurso41/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 86/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 41/01=

Autos núm. 34/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de marzo de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 34/00, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia sobre acción de responsabilidad decenal y de responsabilidad contractual por daños, siendo parte apelante, el demandado DON Jose Daniel , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Solano Herrero y defendido por el Letrado Sr Lucas Carpintero, habiéndose designado el domicilio de éste Letrado para oír notificaciones ; y como parte apelada, la demandante DOÑA Constanza , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartajena Delgado y defendido por el Letrado Sr. Arrojo Cordero; no habiéndose ni impugnado, ni opuesto al recurso los demandados D. Agustín y CONSTRUCCIONES REY FEIJOO S.L.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 34/00, con fecha 16 de enero de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Proc. Sra. Cartagena Delgado en nombre y representación de Dª Constanza en los presentes autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en este Juzgado frente a Construcciones Rey Feijoo S.L. y D. Agustín , representados por el Proc. Sr. Prieto Calle y asistidos del Letrado D. Isidro López Mateos Orantos; y frente a D. Jose Daniel , representado por la Proc. Sra. Solano Herrero y asistido del Letrado D. Manuel Lucas Carpintero, debo condenar y condeno a D. Agustín y D. Jose Daniel , a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 3.684.083 ptas., más el IVA en vigor, así como los intereses legales previstos en el artº 921 de la L.E.C. y todo ello sin expresa condena en costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Construcciones Rey Feijoo S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la parte actora a que abone las costas procesales causadas a la misma. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, D. Jose Daniel , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457.3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación del demandado Sr. Jose Daniel , se tuvo por interpuesto el mismo y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso, e impugnación de la resolución apelada, por la representación de la actora, se dio traslado por diez días al apelante principal para que alegara lo que tuviera por conveniente, y una vez presentado éste último escrito, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señáló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de marzo de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación de D. Jose Daniel se alza contra la sentencia de instancia invocando una serie de motivos, el primero de los cuales hace referencia a una infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo al no haber sido estimado por el Juez de instancia la excepción de litisconsorcio pasivo necesario denunciada.

En el año 1.995, Doña Constanza en unión de su esposo deciden la construcción de una vivienda familiar en una parcela de su propiedad, sita en la travesía de DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Hervás. A tal fin contratan la construcción de la misma con la entidad "Construcciones Rey S.L." y en fecha 20 de enero de 1.995, firman la hoja de encargo de la dirección técnica a favor del Aparejador, D. Jose Daniel , y el proyecto de la misma al Arquitecto Superior, D. Joaquín . La actora cumple con las obligaciones de pago que le corresponde no haciéndolo así algunos de los agentes constructivos talescomo entidad constructora y aparejador, dado que cuando finaliza la construcción de la vivienda se detectan una serie de vicios y defectos que merman la adecuada habitabilidad de la vivienda, por lo que se ha visto abocado a interponer la corresponde acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo de lo dispuesto en el artº 1.591 del Código Civil. Por consiguiente en el momento en que los defectos observados tengan la consideración de ruinógenos, el perjudicado puede optar por dirigir su acción contra todos los que aparezcan como posibles coautores de aquellos o solo contra algunos...

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