SAP Jaén 221/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:804
Número de Recurso167/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 221

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 438 del año 1.994, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 167 del año 1.999, a instancia de

D. Simón Dª. Carmela y Dª. Encarna , representados ante este Tribunal, como apelantes, por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. Calzado Guerrero, contra D. Carlos Francisco representado como apelado por el Procurador Sr. Blanco; contra D. Juan María , representado como apelado por la Procuradora Sra. Santa Olalla, contra D. Pedro Enrique , representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Fuentes Pérez y contra Construcciones JEMELO S.A., declarada en rebeldía y no comparecida ante el Tribunal; defendidos los personados por los Letrados Sres. Duro Ortega, Luque Moreno y Lara González, respectivamente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 30 de diciembre de 1.997 .

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Simón , Dña. Encarna y D. Simón y Dña. Carmela , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino, contra Construcciones Jemelo S.A., declarada en rebeldía, contra D. Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero, contra D. Juan María

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto, y contra D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Chillarán Carmona, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Carlos Francisco y a D. Juan María , de los pedimentos de la demanda, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Construcciones Jemelo S.A. y a D. Pedro Enrique a abonar, de forma solidaria, a los actores, el 70 % del importe de la reparación de los daños y desperfectos producidos en el edificio sito en la CALLE000 num. NUM000 de Andújar, propiedad de los actores, y que se cifra, en su totalidad, en la cantidad de 15.932.777 pesetas. Todo ello sin expresa imposición, a ninguna de las partes, de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte actora y el demandado Sr. Pedro Enrique , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 2 de Mayo de 2.000, cuyo día compareció la parte actora, apelante ante este Tribunal, solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con las pretensiones de su demanda, condenando a todos tos demandados solidariamente al pago de la cantidad total en que se peritaron los daños sufridos, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria, no habiendo comparecido la representación y defensa del Sr. Pedro Enrique .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda y condena solidariamente a dos de los codemandados, la Sociedad constructora y el subcontratista del edificio cuyos vicios y desperfectos motivan la pretensión de la demanda, al abono del 70 % de la cantidad en la que se ha peritado el valor de las reparaciones, se alzan dos recursos de apelación, el formulado por la parte actora que insiste en sus pretensiones solicitando la estimación íntegra de la demanda y respecto de todos los codemandados y el formulado por el demandado Sr. Pedro Enrique , subcontratista, que no obstante no haber comparecido su letrado defensor a la vista del recurso y concretar los motivos de su apelación, al impugnar la sentencia que...

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