SAP Burgos 490/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:927
Número de Recurso405/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 490.

En Burgos, a once de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 405 de 2.005, dimanante del juicio ordinario número 607/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de mayo de

2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Luis Andrés y Dª Lorenza , representados por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el Letrado D. José María Benlloch Velar; como demandados-apelantes, D. Narciso y Dª Sandra , representados por elProcurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Fernando López Iglesias; y, como demandada-apelada, la mercantil "CONSTRUCCIONES EUROCRISTINA, S.L.", en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Elías Gutiérrez Benito, Procurador de los Tribunales, en representación de D. Luis Andrés y Dª Lorenza , y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Constructora Eurocristina, S.L., a D. Narciso y a Dª Sandra a la reposición de una alfombra tamaño 2,5 m x 2 m., de similar calidad a la establecida en los presupuesto presentados, y al pago de 10.936,53 euros de principal, más los intereses legales, así como al pago de las costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El objeto de la presente litis, que, como en la primera instancia, ha quedado limitado a la oposición a la demanda de una de las partes demandadas, por la situación de rebeldía procesal en ambas instancias de la empresa constructora que llevaba a cabo las obras de reforma en la casa de aquellos, se centra en determinar la responsabilidad de los propietarios de la vivienda en la que se llevaban a cabo las obras por los daños causados en la vivienda inferior, que es la de los actores.

Segundo

Como decíamos en una reciente sentencia número 355 de 29 de julio de 2005 "a este respecto y como principio regulador de la responsabilidad del dueño de la obra, la jurisprudencia mayoritaria, por todas la sentencia de 10 de mayo de 1986 , tras reconocer que la obligación de reparar el daño causado por culpa o negligencia es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino también por las de aquellas personas de quienes se debe responder y que esta responsabilidad por hecho ilícito ajeno tiene su fundamento en una presunción de culpa "in eligendo" o "in vigilando" o, incluso, en la creación de un riesgo, señala que requiere como presupuesto inexcusable en la hipótesis del párrafo 4º del artículo 1903 Código Civil que exista una relación jerárquica o de dependencia más o menos intensa, según las situaciones concretas, entre el ejecutor del daño y aquél a quien solidariamente también se le exige responsabilidad, y tal relación de dependencia no es...

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