AAP Sevilla 273/2005, 31 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1788
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: SEVILLA 8

ROLLO DE APELACION: 1526/05

AUTOS Nº 1288/03

En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, nº 1288/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, promovidos por la Entidad Blanctraver S.L, representada por la Procuradora Dª Sonsoles Gonzalez Gutierrez, contra Entidad Azvi S.A, representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Debo estimar y estimo muy parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Gonzalez Gutierrez, en nombre y representación acreditada en la Causa debo condenar y condeno a Azvi S.A que que abone a Banctraver S.L, además de la suma de 1.280 euros ya consignada, la cantidad de 600 euros, intereses de esta última cantidad desde la fecha del emplazamiento a juicio monitorio hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución incrementados en dos puntos hasta el completo pago. No se hace pronunciamiento en las costas de este procedimiento ni las del monitorio del que trae su causa.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 16 de mayo de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 31 de mayo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito de que el presente rollo dimana reclamó la actora Blanctraver, S.L., de la demandada Azvi, S.A., por el material que le suministró para la promoción de viviendas que estaba construyendo, la suma de 7.604,37 euros, que resulta de deducir de los 10.703,15 euros, importe de la factura, que incluía los gastos de transporte y el iva, la suma de 3.098,78 euros, por el material devuelto correspondiente a esa factura y a otra distinta, que, por el deterioro que presentaba, según afirma, calcula a precio de costo.

Frente a dicha pretensión, y respecto a este tema del material devuelto, se adujo de contrario que su valoración debía hacerse al mismo precio al que había sido facturado, es decir, 7.177,4 euros, más iva, negándose que se hubiera devuelto con deterioro, y alegándose, asimismo,...

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