SAP Badajoz 113/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2000:419
Número de Recurso482/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 113/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 27 de Marzo de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 245/98-; Recurso Civil núm. 482/99; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-2*»], en virtud de demanda formulada por entidad bancaria «Banco Español de Crédito, S.A.», representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL, defendido por el letrado D. ALFONSO GARCÍA MARGALLO RINCÓN seguida contra D. Luis Carlos Y D Jaime , representados por el Procurador de los Tribunales D_A ROSA ANDRINO DELGADO, defendidos por el letrado D. JUAN CARLOS ANGULO YUSTE sobre Rescisión de contrato de compraventa.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Zafra-2, se dicta sentencia de fecha 3/05/1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando la Demanda promovida por el Procurador D. Jesús Alonso Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad mercantil BANCO ESPA_OL DE CRÉDITO S.A., contra

D. Luis Carlos , D. Jaime y los desconocidos herederos de D_ Gabriela , debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos contenidos en el suplico de aquélla, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por entidad bancaria «Banco Español de Crédito, S.A.», representado por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE, defendido por el letrado D. ALFONSO GARCÍA MARGALLO RINCÓN y como Apelantes adheridos al recurso D. Luis Carlos Y D. Jaime , representados por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL JURADO SÁNCHEZ, defendidos por el letrado D. JUAN CARLOS ANGULO YUSTE admitido en ambos efectos, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 482/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La representación procesal de la parte actora solicitó en el acto del juicio oral la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra conforme al suplico del escrito de demanda, por considerar en primer lugar que el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de rescisión aun no había transcurrido y que en el presente caso se daban los requisitos exigidos en el artículo

1.291-3_ del Código Civil para proceder a la rescisión del contrato del que deriva el presente procedimiento; De otro lado, la representación procesal de la parte demandada se adhirió al recurso en el único sentido de solicitar que se mantuviese el contenido de parte dispositiva de la...

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