SAP Alicante 184/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:1883
Número de Recurso611/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 184/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 611/07 los autos de Juicio Ordinario nº 100/06 seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte

demandada entidad ACINTUR RESIDENCIAL S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente,

representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ramón Garrigós

Buforn y siendo apelado la parte demandante DOÑA Gabriela representado/a por el/la Procurador/ra

Don/ña María Paz de Miguel Fernández y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Dolores del Río Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Ordinario nº 100/06 en fecha 10 de mayo de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pavia Botella en nombre y representación de Doña Gabriela contra la mercantil Acintur residencial SLrepresentada por el procurador Sra Galiana Sanchos, debo declarar y declaro la ineficacia de la resolución de los contratos de compraventa de fecha 25.07.03 celebrados entre las partes instada por la demandada mediante requerimiento notarial de fecha 29.12.05 y la eficacia de dichos contratos de compraventa y al mismo tiempo debo condenar y condeno a la citada parte demandada a elevar a escritura publica los contratos privados de compraventa celerados entre las partes en fecha 25.07.2003 respecto de los inmuebles objetos de los mismos sitos en la promoción sita en Avda DIRECCION000 y esquina Avda DIRECCION001 de esta ciudad consistentes en finca registral NUM000, NUM001, NUM002 asi como de los garages NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y dos plazas de parking, y en su defecto se otrogará de oficio, y todo ello previo pago a la demandada por parte de la actora del importe restante como precio pendiente de abono ascendente a 1.478.420 euros, sin que proceda deducción alguna del precio pactado, y sin que proceda especial imposición de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 611/07 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de abril de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Antes de entrar a conocer en esta fase de recurso de apelación sobre el fondo del asunto debatido entre las partes convendrá dar respuesta a las cuestiones de orden procesal introducidas por la parte apelada, Doña Gabriela, en su escrito de oposición al recurso que interpuso la recurrente, entidad Acintur Residencial S.L., y que se derivan del escrito de preparación del mismo, teniendo en cuenta que como dispone el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. Pues bien, en dicho escrito se observa que la preparación del recurso frente a la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2007 lo es concretamente frente al fundamento de derecho quinto y en su consecuencia contra el fallo de la misma donde se declara la ineficacia de la resolución de los contratos de compraventa de fecha 25 de julio de 2003. Posteriormente en el escrito de interposición se alegan cuestiones referidas a dicha pretendida resolución contractual para terminar con una petición de estimación total de su recurso y el dictado de sentencia en la alzada por la que se proceda a la íntegra desestimación de la demanda. Como dijimos, la parte apelada se opone a esta ampliación del recurso de apelación denunciando la infracción del citado precepto ya que estando limitado el recurso al fundamento jurídico quinto de la sentencia, lo que se pretende es combatir todos los pronunciamientos del fallo y no solamente la declaración de la eficacia de los contratos.

Estima la Sala que lo que pretende la parte apelada no puede sostenerse ni es, por otra parte, comprensible desde el punto de vista jurídico. A pesar de que posteriormente se analizará la relación contractual entre las partes, escuetamente diremos ahora que lo que pretende la demandante Doña Gabriela es la declaración de validez de dos contratos de compraventa suscritos con la demandada entidad Acintur Residencial S.L ambos de fecha 25 de julio de 2003 respecto de la adquisición de determinados bienes inmuebles, que se le otorgue la pertinente escritura pública, y previo el pago de las cantidades pendientes. La demandada se opuso a la demanda manifestando que dichos contratos habían quedado resueltos tras requerimiento notarial de 29 de diciembre de 2005, por lo que la demanda debía ser desestimada; pero articuló en el suplico de la contestación otros pedimentos subsidiarios que luego fueron concretados en la audiencia previa del juicio a solamente el primero de ellos, esto es, el sostener la validez de la resolución contractual, y ello es lo que viene a matizarse en el escrito de interposición del recurso. La sentencia de instancia en su fundamento jurídico quinto afirma que carece de sentido la petición de la demandante de declarar la ineficacia de los requerimientos notariales de resolución de contrato ya que la demandada en su contestación a la demanda dejó sin efecto sus pretensiones de resolución contractual, lo que se traduce en el fallo a declarar la ineficacia de la resolución de los contratos de compraventa de fecha 25 de julio de 2003 celebrados entre las partes e instada por la demandada mediante requerimiento notarial de 29 de diciembre de 2005. Pero ello no es así. Lo que recurre la mercantil demandada, que por otra parte fue objeto de recurso de aclaración de la sentencia denegado por providencia de 4 de junio de 2007 , es que ella no ha aceptado la validez de los contratos, sino precisamente que los mismos quedaron resueltos, y por ello, es un contrasentido que una parte predique la validez y la otra sostenga la ineficacia de los contratos precisamente por su resolución, lo que se traduce propiamente en el fondo del asunto. Por todo ello debemos afirmar que tanto la preparación del recurso como la interposición están ajustados a derecho.Pero todavía queda afirmar a la Sala otra consecuencia ineludible de la sentencia, esta en relación a la posición de la propia parte demandante como apelada, y que no es otra que no habiendo sido recurrida la sentencia por la misma, todos sus pronunciamientos deben devenir firmes en sus consecuencias. Y podrá decirse que la sentencia no fue objeto de recurso de apelación, o incluso de adhesión a la...

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