SAP Madrid, 27 de Septiembre de 2001

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2001:12972
Número de Recurso1057/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INAPEL, S.A. y de otra, como demandado- apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE PINTO, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, en fecha 1 de septiembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda número 21/1999 interpuesta por el Procurador D. Juan José Cebrián Badenes, en nombre y representación de la mercantil "Inapel, S.A.", contra la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Pinto, representada por el Procurador D. Félix González Pomares, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por INAPEL, S.A. contra la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Pinto (Madrid), y ha absuelto a la misma de la pretensión de pago del principal reclamado en concepto de indemnización por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores que ligaba a ambas partes, al entender que la cláusula novena del mismo, por la que se establece una indemnización para el caso de resolución unilateral por el consumidor, del 50 por 100 delimporte pendiente hasta la fecha de vencimiento pactada, es nula por abusiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Contra esta resolución se ha alzado la entidad actora, insistiendo en los pedimentos de su demanda, dado que, según estima, no toda cláusula de un contrato de adhesión tiene por qué ser nula por abusiva, y ésta no lo es por cuanto que, la cláusula penal se establece en favor de ambas partes, al permitir el desistimiento unilateral mediante el pago de la misma; no derivándose de ello ningún desequilibrio entre las contraprestaciones de las partes, debiendo asumir la comunidad demandada las consecuencias inherentes a ese desistimiento unilateral.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, reiterando los argumentos aducidos en su día en apoyo de su pretensión, interesando la confirmación de la sentencia de instancia por su acertada fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo debe ser acogido y revocada la sentencia de instancia, para dictar otra por la que se estimen en parte los pedimentos de la demanda,...

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