SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:13167
Número de Recurso913/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 27 de diciembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Pallerola Font en representación de doña Sara contra la demandada, la entidad mercantil PROMOCIONS LADA 96, SL., declarando la resolución del contrato de permuta firmado entre las partes con fecha de 30 de diciembre de 1.997, cancelándose a costa de la demandada cualquier inscripción efectuada en el Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedés. En cuanto a las costas procesales causadas en esta primera instancia en esta demanda cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora doña Raimunda Marigó Cusiné en representación de la entidad mercantil PROMOCIONSLADA 96, SL. contra doña Sara , no dando lugar a las declaraciones de nulidad de la cláusula contractual tercera y subsidiaria de resolución del contrato de permuta de fecha 30 de diciembre de 1.997. En cuanto a las costas procesales causadas en esta primera instancia de esta demanda reconvencional se impone su integro pago a la entidad demandante reconvencional."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones 'a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELÁEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La sentencia apelada, dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia (e Instrucción) nº 2 de Vilafranca del Penedés (Barcelona), estimó parcialmente la demanda principal presentada por Doña Sara contra la compañía Promocions Lada 96 Sociedad Limitada (en adelante, Promocions Lada 96), y declaró la resolución del contrato de permuta suscrito por ambas partes el día 30 de diciembre de 1997 (documento nº 1 aportado con la demanda), mandando cancelar a costa de la demandada cualquier inscripción que se hubiera efectuado en el Registro de la Propiedad de aquella ciudad, sin fijar indemnización alguna a favor de la demandante en concepto de daños y perjuicios. La misma sentencia, al abordar la demanda reconvencional de Promocions Lada 96, desestimó íntegramente la petición principal de que se declarase nula la cláusula contractual tercera del referido contrato de permuta, no dando lijar tampoco a la petición subsidiaria de resolución del mismo contrato a causa del incumplimiento imputable a la demandante-reconvenida.

Frente a la sentencia de primera instancia, dictada en los términos que han sido expuesto, se alza únicamente la compañía Promocions Lada, solicitando, con los mismos argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda y de demanda reconvencional:

- que se desestime la demanda principal formulada por la Sra. Sara , relativa a la resolución del contrato de permuta a causa del incumplimiento atribuible a Promocions Lada 96;

- que se estime lo solicitado con carácter principal en su demanda reconvencional, esto es, que se declare nula la cláusula 3ª del contrato de permuta "... facultando a PROMOCIONS LADA 96, S. L. para designar nuevo arquitecto y sustituir el Proyecto, y por tanto declarar subsistente el contrato en todos sus demás términos, restableciendo el inicio del cómputo del plazo a la nueva confección de documentos técnicos precisos, así como satisfaciendo la Sra. Sara ... todos los gastos derivados del pago de honorarios a los profesionales designado en su día e impuestos y licencias satisfechos por Promocions Lada 96 S. L.";

- que se estime la pretensión subsidiaria de resolución contractual por incumplimiento de la Sra. Sara , al considerar que la misma y el arquitecto DON Juan Carlos , hijo de la anterior, han actuado al unísono y en clara connivencia, dejando de tener interés económico en el cumplimiento del contrato de permuta, con la consiguiente indemnización, por parte de Doña Sara , de los daños sufridos por Promocions Lada 96, cifrados en la suma de 5.661.974 Pts., y los perjuicios ocasionados, los cuales ascienden a la suma de

15.845.940 Pts en concepto de lucro cesante

; y que, en último término, se declare que la resolución contractual operada "... tiene como consecuencia la obligación de la Sra. Sara de reintegrar a PROMOCIONES LADA 96, S. L. todos los gastos útiles y necesarios realizados por razón del contrato, que se han cuantificado en la cantidad de 5.661.9 74, o aquella otra que se estimare procedente

La representación de Doña Sara , la hoy apelada, solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Contrato de permuta suscrito entre las partes litigantes: aportación de suelo a cambio de vivienda, cochera y trastero que forma parte de una edificación que debía construirse en un plazo expresamente establecido. Incumplimiento solamente imputable a la empresa Promocions Lada 96 y no a Doña Sara .

Ajenidad de Don Juan Carlos en relación con el referido contrato de permuta.El presente proceso gira en tomo a la validez y eficacia del contrato de permuta suscrito por las partes litigantes en fecha 30 de diciembre de 1997, y contenido en la copia de la escritura pública apodada con la...

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