SAP Madrid 380/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:9987
Número de Recurso326/2005
Número de Resolución380/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00380/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004952 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 326 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

Apelante/s: Alonso

Procurador: MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Apelado/s: Juan Francisco

Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZ

SENTENCIA Nº 380

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, quince de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 575/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 326/05, en el que han sido partes, como apelante D. Alonso, que estuvo representado por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Olmos Gilsanz; y de otra, como apelado D. Juan Francisco, que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Maria Jesús Mateo Herranz.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha catorce de Diciembre de 2.004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, contra D. Alonso, de Autos Algete Compraventa de Coches, debo condenar al citado demandado a abonar la cantidad de quince mil trescientos euros (15.300), más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, y ello haciendo expresa imposición al demandado de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Alonso, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día trece de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La sentencia que se recurre, estimando la demanda, condenaba al demandado don Alonso a abonar la cantidad de 15.300 euros al demandante más intereses legales, condenándolo al pago de las costas. La pretensión, en síntesis se justificaba en el hecho de encontrarse el vehículo del demandante en los talleres de la demandada desde el mes de julio de 2003, y consecuencia del robo ocurrido en los mismos el 8.9.2003, resultó totalmente desguazado el mismo lo que significó su pérdida.

SEGUNDO

Se presenta por la condenada recurso de apelación que descansa en primer lugar en la infracción de normas y garantías procesales, al amparo del art. 459 LEC, extremo que ciertamente no cabe incardinar en el motivo expuesto, pues lo que subyace según pone de relieve la lectura del escrito de interposición, es una discrepancia con la valoración de la prueba.

Niega conocer el deseo del actor de vender el vehículo, pero lo cierto es que la prueba testifical, sin duda alguna lo evidencia, y desde luego no se oculta el hecho de encontrarse el vehículo depositado en Autos Algete, propiedad del apelante, lugar en que ocurrió el robo, y así se extrae de la propia denuncia del mismo, que recoge este extremo.

En línea con los hechos admitidos, niega el apelante su responsabilidad al no existir vínculo alguno con el demandante, al que sólo de favor le permitió depositar el vehículo en el taller, en tanto se resolvía sobre la venta, encargada a un tercero. La sentencia aplica los preceptos relativos al depósito y en particular el art. 1766, así como las disposiciones generales contenidas en los arts. 1094, 1104, 1105 y 1107, así como el 1183 que contiene una presunción de culpa.

Ha de recordarse, con la SAP Segovia de 31.7. 2002, que en todo caso, el art. 266 del CCo. excluye la responsabilidad del comisionista en supuestos de fuerza mayor y caso fortuito; y el art. 1766 CC, señala como obligaciones del depositario la de "guardar la cosa y restituirla", estableciendo que "su responsabilidad, en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa se regirá por lo dispuesto en el Tít. I de este libro", es decir, por los arts. 1088 y ss. CC, entre ellos, los arts. 1094, 1104, 1105 y 1107; y de tales...

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