SAP León 358/2003, 24 de Septiembre de 2003
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2003:1508 |
Número de Recurso | 9/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA 358/03
Iltmos. Sres.
D. José Rodríguez Quirós: Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez: Magistrado
D. Manuel García Prada: Magistrado
En León, a veinticuatro de Septiembre de dos mil tres.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante el Procuradora BEGOÑA PUERTA LOZANO, en representación de CLINICA SAN FRANCISCO S.A, siendo Letrada ANGELES GARMILLA REDONDO y como apelados Javier y Remedios actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. D. Manuel García Prada.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así "FALLO" Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, en nombre y representación de CLINICA SAN FRANCISCO SA. contra DON Javier y DOÑA Remedios y en su virtud, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la actora.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha veintiocho de Octubre de dos mil dos, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia de primera instancia.
El recurso interpuesto por la Clínica San Francisco alega que la cuestión ahora sometida a discusión judicial es distinta o presenta perfiles diversos respecto de otras muchas que han sido analizadas en el presente año por las tres Secciones de esta Audiencia. Por ser sobradamente conocida la problemática que suscitaban, baste referirse a las Sentencias dictadas por esta Sección en el Rollo n° 132/03, y en el Rollo n° 22-03, en cuanto a las analogías y concordancias entre todas ellas, obviaremos analizar los antecedentes fácticos coincidentes, asumiendo los que se recogen en el segundo y tercero de la sentencia ahora recurridas, centrándonos únicamente en las particularidades del presente caso y tal como se exponen en el recursos.
Se dice en el mismo que como novedad de la reclamación que ahora se realiza (respecto de todas las anteriores) no se ha aportado a los autos el parte inicial de lesiones o accidentes con el logotipo de la entidad aseguradora "plus Ultra" como refleja la Sentencia. Esta...
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