SAP Barcelona, 10 de Febrero de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:1459
Número de Recurso66/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N

Ilmos. Sres.

D. Jose Francisco Valls Gombau

D. Jose Miguel Fontcuberta de la Torre

Dª. Amelia Mateo Marco

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil.

VISTOS,en grado de apelación, ante la Sección Dissetena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 259/1999 seguidos por el Juzgado la. Instancia 35 Barcelona , a instancia de D/Dª. AEGON UNION ASEGURADORA; SA, contra D/Dª. . Milagros , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Milagros contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 1999, por el/la Juez delexpresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil AEGON Unión aseguradora s a de Seguros y Reaseguros, se condena a doña Milagros al pago de 330.636 pesetas, intereses legales desde la interpelación judicial y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte Milagros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de Febrero de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos esgrimidos por la demandada para impugnar la sentencia en que se le condena al pago de los recibos mensuales de prima relativos a un contrato de seguro de asistencia sanitaria: falta de legitimación pasiva porque el tomador del seguro era su padre y no ella; e, improcedencia de la reclamación al haberse comunicado verbalmente la voluntad de no prorrogar la póliza con anterioridad al vencimiento de la misma.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, si bien en la póliza, obrante al fol. 13 de autos, aparece el padre de la demandada, Don Jose Miguel , como tomador, y aquélla dentro del apartado de asegurados incluidos, es de notar que al indicarse el parentesco de la misma con aquél no se dice "hija", sino que se le atribuye la condición de "T", Titular, según es de ver al fol. 20 en que se recogen las condiciones particulares, haciéndose la observación de que con anterioridad ya estuvo asegurada en otra póliza distinta. Por otra parte, al producirse la inclusión como beneficiario del hijo de la demandada se le atribuyó el parentesco de "hijo" de Don Jose Miguel , siendo...

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