SAP Pontevedra 128/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2008:729
Número de Recurso613/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 128/2008

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Marzo de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 582/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados (Rollo de Sala número 613/2007) en el que son partes como apelante: D. Jesús Ángel ; y como apelado: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora SRa. Rocafort Rial, en nombre y representación de Jesús Ángel , contra La Compañía Aseguradora Aegón, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas, imponiendo las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Jesús Ángel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Aegon Seguros S.A..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se contradigan con los siguientes:

PRIMERO

Se alega en la demanda y se aporta en juicio la relación contractual de seguro que vincula a las dos partes litigantes, el asegurado como demandante y la aseguradora como demandada. Ni siquiera la aseguradora discute este vínculo que se documenta en el folio 68 con las Condiciones Particulares de la Póliza, entre cuyas garantías figura incluida la Asistencia en Viaje, cuyo coste forma parte de la correspondiente prima anual.

A pesar de la expresa cita en la fundamentación de la demanda del art. 54 L.C.S . que se refiere al seguro de transporte, no puede deducirse que la reclamación derive directamente del transporte del vehículo. Más bien por el contrario, el conjunto de los hechos y relaciones contractuales que detalla la demanda demuestran que su base es el seguro de Asistencia en Viaje concertado con la Compañía demandada. El Juzgador no está vinculado por la cita más o menos errónea de aquel art. 54 LCS , sobre todo cuando la demanda también menciona "las disposiciones de derecho común referidas al cumplimiento de los contratos" y constantemente se remite a la póliza...

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