SAP Jaén 92/2006, 21 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA |
ECLI | ES:APJ:2006:480 |
Número de Recurso | 85/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 92
Iltmos. Sres.:
Presidenta
Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY
Magistrados
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Abril de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 1.092 /04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 85/06, a instancia de D. Marcos , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Beltran Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Ortiz contra GROUPAMA SEGUROS representado en primera instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Cruz Ordoñez y defendido por el Letrado Sr. García Fernández.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. tres de Jaén con fecha diez de Noviembre de dos mil cinco.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Se desestima parcialmente la demanda interpuesta por Don Marcos , representado por el procurador Sr. Beltrán López contra la Cía. Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. representada por la procuradora Sra. Cruz Ordóñez. Condenando a ésta última a abonar a Don Marcos la cantidad de
11.329,22 euros, que ya ha sido debidamente consignada.
No procede imposición de costas a las partes.".
Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Marcos , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición al mismo por Groupama Seguros; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación votación y fallo el día 17 de Abril de 2.006 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Establece el apelante como primer motivo de recurso la infracción de normas del ordenamiento jurídico, ya que considera que se infringe el título II del Condicionado General de la Póliza que determina la naturaleza de las indemnizaciones, impugnando el fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida, pues el Título II del Condicionado General de la Póliza suscrita por las partes supone una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.
Dicho motivo de recurso no puede prosperar, ya que el fundamento de derecho tercero de la resolución de instancia no infringe el Título II del Condicionado General de la Póliza. En efecto, tal título refiere que corresponde al asegurador indemnizar solamente las consecuencias naturales, directas y exclusivas del accidente cubierto por la Póliza, por ello en caso de agravación de las consecuencias a causa de enfermedad del asegurado, preexistente o sobrevenida después de ocurrido el accidente, el asegurador responderá solo de las consecuencias naturales del accidente que hubiera tenido sin la existencia de enfermedad, correspondiendo al facultativo establecer tal circunstancia.
Así las cosas, es preciso partir del hecho...
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