SAP Huesca 264/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:402
Número de Recurso92/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 264

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 30/04 ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro , que fueron promovidos por Sonia , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Ricardo Orús Rodes y que está representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Francoy Sopena, contra la Compañía Mapfre Agropecuaria Mutualidad de Seguros, quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Jesús Bureta Pamplona y que está representada en esta alzada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados al número 92 del año 2005 e interpuestos por ambas partes. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimando en parte la demanda presentada por Sonia frente a Mapfre Agropecuaria Mutualidad de Seguros condeno a ésta a pagar la cantidad de

32.512,95 euros con los intereses del artículo 20 de la LCS . No se hace especial pronunciamiento sobre lascostas del juicio".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, ambas partes anunciaron recurso de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las respectivas apelantes para que los interpusieran, lo cual efectuaron dichas partes en plazo y forma presentando los correspondientes escritos. La actora Sonia solicitó la estimación del recurso de reposición en su día interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia el día 14 de mayo de 2004 , así como la revocación parcial de la Sentencia de instancia a fin de que la indemnización por secuelas se fijara en 24.989,57 euros y se condenara a la demandada al pago de

15.025,30 euros por el seguro de accidentes, manteniendo las indemnizaciones por días de curación y por gastos, así como la condena al pago de los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , en tanto que la Compañía demandada Mapfre Agropecuaria Mutualidad de Seguros interesó en la súplica de su escrito su libre absolución. A continuación, el juzgado dio nuevo traslado a las partes para que presentaran escritos de oposición a los recursos respectivamente interpuestos de contrario, en cuyo trámite ambas partes interesaron la desestimación de dichos recursos.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 92/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día diez de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulada por la Compañía aseguradora demandada se articula en torno a dos motivos, a través del primero de los cuales se alega que el siniestro sufrido por la actora no se hallaba cubierto por la póliza de responsabilidad civil que la recurrente había concertado con el Sr. Oscar , titular de la explotación mercantil dedicada al alquiler de caballos para paseo en donde tuvo lugar dicho accidente. Hemos de señalar al respecto, como ya hizo el juzgador de instancia, que, aún considerando que las condiciones especiales del seguro suscrito por el Sr. Oscar fueran las que figuran en el documento núm. 30 de los acompañados junto a la demanda, pues dicho clausulado no es sino un duplicado informático que la demandada, como ella misma reconoció, aportó en sede de conciliación cuando la actora la requirió para que exhibiera las condiciones de la póliza concertada con el Sr. Oscar , póliza que la propia demandada reconoció como de imposible localización (acta de conciliación al folio 81 de autos), hemos de observar que no ha quedado probado que la clausula por la que quedaba "excluido" el riesgo derivado de "los daños padecidos por los jinetes durante la práctica de la equitación", cuya condición de clausula de exclusión y no de delimitación del riesgo -descrito en la póliza como "alquiler de cinco caballos para paseos"- parece tan indudable que ni siquiera se discute en el escrito de interposición del recurso, fuera aceptada y expresamente firmada por el tomador, sin que, por otra parte, el interrogatorio del Sr. Oscar durante la primera sesión del juicio oral arrojara datos suficientes que permitan afirmar tan siquiera que tenía conocimiento de dicha clausula de exclusión cuando contrató el seguro, ya que, si bien llegó a decir que le fue entregado un condicionado cuando suscribió el seguro de responsabilidad civil, también dejó claro que ni sabía que existían riesgos excluidos ni mucho menos firmó clausula alguna en tal sentido, y de hecho la demandada no pudo presentar una póliza firmada por el Sr. Oscar correspondiente al período en que acaeció el siniestro sufrido por la actora, por todo lo cual consideramos que la...

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